III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7124)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Universitario Príncipe de Asturias, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Fibrosis pulmonar post COVID19: marcadores y opción terapéutica con metformina".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46626
fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso
científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades
españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento,
coordinación, desarrollo y difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de
entidades públicas y privadas en esta materia.
El Centro de Biología Molecular Severo Ochoa (CBMSO) es un instituto de
investigación mixto del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de
Biología y Biomedicina, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones
científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de la Biomedicina y la Biología
Molecular. Dentro de su estructura, el grupo de Fisiopatología molecular de la fibrosis
cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de la fibrosis orgánica.
2. Que la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Universitario Príncipe
de Asturias (FIBHUPA) es una es una organización sin ánimo de lucro, de las previstas
en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y que
cuenta entre sus funciones promocionar y coordinar la realización y desarrollo de
programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la
Salud.
Que la «FIBHUPA» cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de la
nefrología.
3. Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en el marco del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, ha asignado al Centro de Biología
Molecular Severo Ochoa, como entidad coordinadora del proyecto, una dotación para la
realización del proyecto «Fibrosis pulmonar post COVID19: marcadores y opción
terapéutica con metformina» y, de conformidad con las bases reguladoras de dicha
ayuda, el proyecto debe realizarse de forma coordinada de terceras instituciones
ejecutoras. El CSIC y FBIHUPA están interesados en colaborar mutuamente para llevar a
cabo el citado Proyecto.
4. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
ha establecido un régimen especial de tramitación y entrada en vigor de los convenios
relacionados con el COVID-19, al que se sujeta el presente Convenio.
5. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
cve: BOE-A-2020-7124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46626
fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso
científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades
españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento,
coordinación, desarrollo y difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de
entidades públicas y privadas en esta materia.
El Centro de Biología Molecular Severo Ochoa (CBMSO) es un instituto de
investigación mixto del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de
Biología y Biomedicina, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones
científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de la Biomedicina y la Biología
Molecular. Dentro de su estructura, el grupo de Fisiopatología molecular de la fibrosis
cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de la fibrosis orgánica.
2. Que la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Universitario Príncipe
de Asturias (FIBHUPA) es una es una organización sin ánimo de lucro, de las previstas
en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y que
cuenta entre sus funciones promocionar y coordinar la realización y desarrollo de
programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la
Salud.
Que la «FIBHUPA» cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de la
nefrología.
3. Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en el marco del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, ha asignado al Centro de Biología
Molecular Severo Ochoa, como entidad coordinadora del proyecto, una dotación para la
realización del proyecto «Fibrosis pulmonar post COVID19: marcadores y opción
terapéutica con metformina» y, de conformidad con las bases reguladoras de dicha
ayuda, el proyecto debe realizarse de forma coordinada de terceras instituciones
ejecutoras. El CSIC y FBIHUPA están interesados en colaborar mutuamente para llevar a
cabo el citado Proyecto.
4. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
ha establecido un régimen especial de tramitación y entrada en vigor de los convenios
relacionados con el COVID-19, al que se sujeta el presente Convenio.
5. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
cve: BOE-A-2020-7124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182