III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7117)
Resolución de 17 de junio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito de las estadísticas de confianza empresarial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46579
Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá
su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de
las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el Convenio
quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este
Convenio será necesario suscribir uno nuevo.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima.
Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones
que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes
para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento, cumpla con las
obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean
de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, suscriben este Convenio el 16 de junio de 2020.–El
Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El
Viceconsejero de Transparencia de la Comunidad de Madrid, Francisco Lara
Casanova.–La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del
Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.
cve: BOE-A-2020-7117
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46579
Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá
su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de
las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el Convenio
quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este
Convenio será necesario suscribir uno nuevo.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima.
Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones
que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes
para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento, cumpla con las
obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean
de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, suscriben este Convenio el 16 de junio de 2020.–El
Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El
Viceconsejero de Transparencia de la Comunidad de Madrid, Francisco Lara
Casanova.–La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del
Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.
cve: BOE-A-2020-7117
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.