III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7117)
Resolución de 17 de junio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito de las estadísticas de confianza empresarial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46578
En el caso de que se utilicen variables derivadas distintas a las empleadas por el INE,
se evitará en la difusión de la información el empleo de nombres que puedan causar
confusión con los utilizados por el INE.
Quinta.
Secreto estadístico.
La Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid se responsabilizarán de que la información se utilice garantizando la protección de
los datos individuales estando obligado todo el personal que tenga acceso a la misma a
preservar el secreto estadístico y a cumplir con las restantes exigencias establecidas en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 12/1995, de 21 de
abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Los representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Seguimiento del
Convenio suscribirán el correspondiente documento de adhesión al secreto estadístico en
representación del equipo que maneje la información cedida, según exige el cumplimiento
del Código de Buenas Prácticas de la Unión Europea.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como
representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
– La persona titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de
Estadísticas Laborales y de Precios.
– La persona titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y
Muestreo.
– Una persona de la Unidad de apoyo a la DG de Coordinación Estadística y de
Estadísticas Laborales y de Precios.
Por parte de la Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid:
– La persona titular de la Dirección General de Estadística.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadística.
– La persona titular del Área de Estadísticas Económicas.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
– La persona titular de la Dirección General de Contratación y Servicios.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadística.
– La persona titular del Servicio de Estadística Municipal.
Séptima.
Financiación.
El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas
entre las partes que lo suscriben.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2020-7117
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la
ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver
cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de
las mismas. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46578
En el caso de que se utilicen variables derivadas distintas a las empleadas por el INE,
se evitará en la difusión de la información el empleo de nombres que puedan causar
confusión con los utilizados por el INE.
Quinta.
Secreto estadístico.
La Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid se responsabilizarán de que la información se utilice garantizando la protección de
los datos individuales estando obligado todo el personal que tenga acceso a la misma a
preservar el secreto estadístico y a cumplir con las restantes exigencias establecidas en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 12/1995, de 21 de
abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Los representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Seguimiento del
Convenio suscribirán el correspondiente documento de adhesión al secreto estadístico en
representación del equipo que maneje la información cedida, según exige el cumplimiento
del Código de Buenas Prácticas de la Unión Europea.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como
representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
– La persona titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de
Estadísticas Laborales y de Precios.
– La persona titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y
Muestreo.
– Una persona de la Unidad de apoyo a la DG de Coordinación Estadística y de
Estadísticas Laborales y de Precios.
Por parte de la Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid:
– La persona titular de la Dirección General de Estadística.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadística.
– La persona titular del Área de Estadísticas Económicas.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
– La persona titular de la Dirección General de Contratación y Servicios.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadística.
– La persona titular del Servicio de Estadística Municipal.
Séptima.
Financiación.
El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas
entre las partes que lo suscriben.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2020-7117
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la
ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver
cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de
las mismas. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.