III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7074)
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24, por la que se deniega la rectificación de una inscripción registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46249
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7074
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24, por la que se deniega la
rectificación de una inscripción registral.
En el recurso interpuesto por doña I. L. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Madrid número 24, don José Ángel Gutiérrez García, por
la que se deniega la rectificación de una inscripción registral.
Hechos
I
Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 24
se solicitó la rectificación de una certificación ya emitida y, en el caso de haber sido
correctamente expedida, la rectificación del Registro.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 24, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por D. I. O. S., el día 17/07/2019, bajo el número de
entrada 1565, en representación de Doña I. L. M. y que corresponde a una instancia, de
fecha 17/07/2019, acuerda que no procede la rectificación solicitada en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Doña Belén Martínez Gutiérrez, Registradora de la propiedad interina del Registro de
la propiedad de Madrid número 24, expidió certificación el día 19 de junio de 2.019
comprensiva de la descripción de la finca.
Con posterioridad el 4 de julio de 2019, se expide nueva certificación, aclarando que
la anterior había sido correctamente extendida.
El día 17 de julio de 2019, doña I. L. M., presentó una instancia, manifestando que en
el escrito que había presentado con anterioridad bajo el número 1442 entrada de esta
oficina, se había solicitado primero, con carácter principal, que se rectificara la
certificación expedida el 16 de junio de 2019, y segundo y con carácter subsidiario si se
consideraba que la certificación era correcta se rectificara el registro al amparo de los
artículos 40. C y 217 de la hipotecaria entendiendo que al practicarse la inscripción
segunda se había producido un error de concepto.
No se ha aportado a este Registro de la propiedad, la escritura que motivó la citada
inscripción segunda de la finca registral 12.812 que es continuación de la finca 32.958
del antiguo Registro número dos.
Del Registro de la propiedad resulta lo siguiente:
1.º En la inscripción primera, de la finca registral 32.958, consta la siguiente
descripción: “Urbana: (…) de esta Capital. Comprende una superficie construida
cve: BOE-A-2020-7074
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46249
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7074
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24, por la que se deniega la
rectificación de una inscripción registral.
En el recurso interpuesto por doña I. L. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Madrid número 24, don José Ángel Gutiérrez García, por
la que se deniega la rectificación de una inscripción registral.
Hechos
I
Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 24
se solicitó la rectificación de una certificación ya emitida y, en el caso de haber sido
correctamente expedida, la rectificación del Registro.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 24, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por D. I. O. S., el día 17/07/2019, bajo el número de
entrada 1565, en representación de Doña I. L. M. y que corresponde a una instancia, de
fecha 17/07/2019, acuerda que no procede la rectificación solicitada en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Doña Belén Martínez Gutiérrez, Registradora de la propiedad interina del Registro de
la propiedad de Madrid número 24, expidió certificación el día 19 de junio de 2.019
comprensiva de la descripción de la finca.
Con posterioridad el 4 de julio de 2019, se expide nueva certificación, aclarando que
la anterior había sido correctamente extendida.
El día 17 de julio de 2019, doña I. L. M., presentó una instancia, manifestando que en
el escrito que había presentado con anterioridad bajo el número 1442 entrada de esta
oficina, se había solicitado primero, con carácter principal, que se rectificara la
certificación expedida el 16 de junio de 2019, y segundo y con carácter subsidiario si se
consideraba que la certificación era correcta se rectificara el registro al amparo de los
artículos 40. C y 217 de la hipotecaria entendiendo que al practicarse la inscripción
segunda se había producido un error de concepto.
No se ha aportado a este Registro de la propiedad, la escritura que motivó la citada
inscripción segunda de la finca registral 12.812 que es continuación de la finca 32.958
del antiguo Registro número dos.
Del Registro de la propiedad resulta lo siguiente:
1.º En la inscripción primera, de la finca registral 32.958, consta la siguiente
descripción: “Urbana: (…) de esta Capital. Comprende una superficie construida
cve: BOE-A-2020-7074
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Hechos: