III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-7098)
Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Centro Polivalente Social y Educativo, para la puesta en marcha de un programa para la asistencia de usuarios con deficiencias auditivas mediante interpretación de signos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46460

una entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión
se le encomiende por Ley o por Convenio.
En el ejercicio de sus funciones, la Agencia Tributaria presta diversos servicios de
atención al ciudadano para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Los ciudadanos con alguna discapacidad constituyen un colectivo particularmente
necesitado de atención especializada y, entre ellos, para las personas sordas, la
interpretación por lengua de signos resulta una gran ayuda en sus relaciones con la
Administración tributaria.
La Agencia Tributaria, en cumplimiento de lo establecido en el punto 4.7 de su Plan
Estratégico de Comunicación, viene adoptando medidas dirigidas a eliminar las barreras
físicas y arquitectónicas para acercarse a las personas con discapacidad y facilitarles el
ejercicio de sus derechos y deberes fiscales.
II
El Centro Polivalente Social y Educativo es un centro de Formación Profesional
autorizado mediante Orden de 21 de enero de 2005 de la Conselleria de Educación de la
Generalitat Valenciana, publicada en el DOGV n.º 4958, de 3 de marzo de 2005, en el
que se imparte el Ciclo Formativo de Grado Superior de Interpretación de la Lengua de
Signos, mediante el que se obtiene el Título de Técnico Superior en Mediación
Comunicativa.
Una asignatura más que deben cursar obligatoriamente los alumnos para su
formación académica es el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que debe
realizarse en una empresa o entidad pública o privada, donde el alumno pueda
desarrollar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a su futura
profesión y, en concreto, la prestación del servicio de interpretación de lengua de signos
para personas con deficiencias auditivas en centros de trabajo.
III
En el año 2008 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración por
el que la Agencia Tributaria ponía a disposición del Centro Polivalente Social y Educativo
sus dependencias en Alicante para la puesta en marcha de prácticas formativas.
Ante los buenos resultados obtenidos fruto de esta colaboración, se quiere seguir
manteniendo la misma, para lo que se desea suscribir un nuevo Convenio adaptado al
nuevo marco normativo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco
de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo,
contando el presente Convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la autorización previa del Ministerio de
Hacienda, ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo
beneficioso para las dos la colaboración en las materias de su competencia, acuerdan
celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP,
que se regirá por las siguientes

cve: BOE-A-2020-7098
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182