III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-7032)
Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46093

proceder a la prórroga del mismo por un periodo de hasta cuatro años adicionales, por
acuerdo unánime de los firmantes.
7. Asimismo, se establece que la formalización de la adenda de prórroga requerirá
la autorización previa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Conforme a lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio formalizado el 21
de mayo de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 8 de junio de
2018, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo comprendido entre el 3 de julio
de 2020 y el 2 de julio de 2022, ambos incluidos.
Segunda. Financiación.
El INSS ha reservado el crédito necesario para atender la totalidad de las
obligaciones económicas que se generen con motivo de la ejecución de la presente
prórroga del convenio, cuya cuantía máxima estimada ascenderá a 1.300.000 euros,
resultado de la aplicación de las compensaciones económicas contenidas en el anexo I
del Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad

INSS

2020

325.000

2021

650.000

2022

325.000

Total.

1.300.000

Igualmente, el ISM ha reservado el crédito necesario para atender las obligaciones
que se produzcan como consecuencia de la ejecución de la presente prórroga del
Convenio, cuya cuantía máxima estimada ascenderá a 52.000 euros, resultado de la
aplicación de las compensaciones económicas contenidas en el anexo I del Convenio,
con la siguiente distribución por anualidades:
ISM

2020

13.000

2021

26.000

2022

13.000

Total.

52.000

El gasto que se derive de la ejecución de la presente adenda de prórroga, en el caso
del INSS se imputará con cargo a la rúbrica presupuestaria 1391–2278.4 «Servicios
Internos de Gestión de Prestaciones», o bien con cargo a la rúbrica
presupuestaria 1391-2278.1 «Servicios Externos de Gestión de Prestaciones» cuando se
trate específicamente de un gasto derivado de la aplicación de este Convenio como
consecuencia de los reconocimientos médicos solicitados por organismos extranjeros.
El gasto que se derive de la ejecución de esta adenda, en el caso del ISM se
imputará a la rúbrica presupuestaria 1102–2278.4 «Servicios Internos de Gestión de
Prestaciones».

cve: BOE-A-2020-7032
Verificable en https://www.boe.es

Anualidad