III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-7032)
Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46092
Don Juan Enrique Blasco Sanchiz, en nombre y representación de Unión de Mutuas,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 267, en su condición de Director
Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de
Valencia, en fecha 27 de septiembre de 2019 y con número 2.412 de su protocolo.
Don Javier González Ortiz, en nombre y representación de MAC, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 272, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas
Canarias, en fecha 9 de noviembre de 2015 y con número 1.912 de su protocolo.
Don Heraclio Corrales Romeo, en nombre y representación de IBERMUTUA, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 274, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en
fecha 8 de abril de 2002 y con número 1.799 de su protocolo.
Don Carlos Aranda Martín, en nombre y representación de Fraternidad-MUPRESPA,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, en su condición de Director
Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid,
en fecha 29 de julio de 2015 y con número 1.275 de su protocolo.
Don Albert Duaigues Mestres, en nombre y representación de EGARSAT, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 276, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en
fecha 3 de marzo de 2016 y con número 483 de su protocolo.
Concurre asimismo a la formalización de esta adenda, don Borja Suárez Corujo,
Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado por Real
Decreto 641/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo 7 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio.
EXPONEN
1. Que con fecha 21 de mayo de 2018, la Dirección General del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, la Dirección del Instituto Social de la Marina y la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, así como los Directores Gerentes de
todas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, formalizaron el convenio
indicado en el encabezamiento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con
fecha 8 de junio de 2018, por un importe máximo de 1.300.000 euros para el INSS
y 52.000 euros para el ISM, resultado de la aplicación de las compensaciones
económicas reflejadas en el anexo I del mismo Convenio.
2. Que con fecha 18 de febrero de 2019 se suscribió una adenda (BOE 18 de
marzo de 2019) al Convenio mencionado, mediante la cual Activa Mutua 2008, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 3, modificó el contenido del anexo IV del
Convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados.
3. Que con fecha 18 de febrero de 2019 se suscribió una adenda (BOE 18 de
marzo de 2019) al Convenio mencionado, mediante la cual ASEPEYO, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 151, modificó el contenido del anexo IV
del Convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados.
4. Que con fecha 18 de febrero de 2019 se suscribió una adenda (BOE 19 de
marzo de 2019) al Convenio mencionado, mediante la cual Universal MUGENAT, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 10, modificó el contenido del anexo IV del
Convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados.
5. Que con fecha 13 de septiembre de 2019 se suscribió una adenda al convenio
mencionado (BOE 16 de octubre de 2019), mediante la cual FREMAP, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 61, modificó en contenido del anexo IV del
Convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados.
6. Que en la cláusula novena del Convenio de referencia se establece una duración
comprendida entre el 3 de julio de 2018 y el 2 de julio del 2020, ambos incluidos, con la
posibilidad de que en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se pueda
cve: BOE-A-2020-7032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46092
Don Juan Enrique Blasco Sanchiz, en nombre y representación de Unión de Mutuas,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 267, en su condición de Director
Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de
Valencia, en fecha 27 de septiembre de 2019 y con número 2.412 de su protocolo.
Don Javier González Ortiz, en nombre y representación de MAC, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 272, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas
Canarias, en fecha 9 de noviembre de 2015 y con número 1.912 de su protocolo.
Don Heraclio Corrales Romeo, en nombre y representación de IBERMUTUA, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 274, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en
fecha 8 de abril de 2002 y con número 1.799 de su protocolo.
Don Carlos Aranda Martín, en nombre y representación de Fraternidad-MUPRESPA,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, en su condición de Director
Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid,
en fecha 29 de julio de 2015 y con número 1.275 de su protocolo.
Don Albert Duaigues Mestres, en nombre y representación de EGARSAT, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 276, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en
fecha 3 de marzo de 2016 y con número 483 de su protocolo.
Concurre asimismo a la formalización de esta adenda, don Borja Suárez Corujo,
Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado por Real
Decreto 641/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo 7 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio.
EXPONEN
1. Que con fecha 21 de mayo de 2018, la Dirección General del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, la Dirección del Instituto Social de la Marina y la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, así como los Directores Gerentes de
todas las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, formalizaron el convenio
indicado en el encabezamiento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con
fecha 8 de junio de 2018, por un importe máximo de 1.300.000 euros para el INSS
y 52.000 euros para el ISM, resultado de la aplicación de las compensaciones
económicas reflejadas en el anexo I del mismo Convenio.
2. Que con fecha 18 de febrero de 2019 se suscribió una adenda (BOE 18 de
marzo de 2019) al Convenio mencionado, mediante la cual Activa Mutua 2008, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 3, modificó el contenido del anexo IV del
Convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados.
3. Que con fecha 18 de febrero de 2019 se suscribió una adenda (BOE 18 de
marzo de 2019) al Convenio mencionado, mediante la cual ASEPEYO, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 151, modificó el contenido del anexo IV
del Convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados.
4. Que con fecha 18 de febrero de 2019 se suscribió una adenda (BOE 19 de
marzo de 2019) al Convenio mencionado, mediante la cual Universal MUGENAT, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 10, modificó el contenido del anexo IV del
Convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados.
5. Que con fecha 13 de septiembre de 2019 se suscribió una adenda al convenio
mencionado (BOE 16 de octubre de 2019), mediante la cual FREMAP, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 61, modificó en contenido del anexo IV del
Convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados.
6. Que en la cláusula novena del Convenio de referencia se establece una duración
comprendida entre el 3 de julio de 2018 y el 2 de julio del 2020, ambos incluidos, con la
posibilidad de que en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se pueda
cve: BOE-A-2020-7032
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Núm. 181