II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-6982)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 45792

– Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a
la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará mismo área funcional el ámbito de
una Subdirección General o en su defecto Unidades asimiladas.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removidos de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público), se le considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,
el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el
periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera
superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del
Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo
en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán
igualmente a los funcionarios destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.

Cursos de formación o perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de
la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con
una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.






Inferior a 2 horas: 2 puntos.
Igual o superior a 2 horas: 3 puntos.
Igual o superior a 5 horas: 4 puntos.
Igual o superior a 8 horas: 6 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria una

cve: BOE-A-2020-6982
Verificable en https://www.boe.es

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta haya
sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución: