II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-6982)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020
Cuarta.

Sec. II.B. Pág. 45791

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos, Anexo III, podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales. En la segunda se comprobarán y valorarán los méritos
específicos adecuados a las características de cada puesto.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de 16 puntos en la primera fase y de 12,5 puntos en la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
A)

Primera Fase: Méritos generales.

1.

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición
en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la
siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el
que participa el funcionario, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en
el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido
en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el
funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el apartado 1 en la Base Quinta, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el Anexo III.
Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo en el subgrupo de adscripción desde el que
se concurse, durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

cve: BOE-A-2020-6982
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