II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-7017)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición, a la Escala de Especialista Técnico (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Experiencia laboral en:

Empresa privada.

Sec. II.B. Pág. 46027

Puntuación por mes
completo trabajado:

Puntuación por año
completo trabajado:

0,0625

0,75

Por servicios prestados como personal contratado laboral o personal funcionario en el
ámbito de la Universitat Politècnica de València.
Por servicios prestados como personal contratado laboral o personal funcionario en el
ámbito de otras Universidades Públicas distintas a la Universitat Politècnica de València.
Por servicios prestados como personal contratado laboral o personal funcionario en el
sector público.
Por servicios prestados como personal contratado laboral en el sector privado, en
trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales.
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
– Los trabajos para administraciones públicas se acreditarán siempre mediante
certificación oficial del órgano competente.
– El resto de trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que se
especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas
en la presente convocatoria.
– Para el resto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE, donde se acrediten
el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida
laboral que acredite haber cotizado en la Seguridad Social durante todo el tiempo que se
alegue. Cuando procedan y en sustitución de esos documentos se aportará certificación
oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la mutualidad
correspondiente.
Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 8 puntos
únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados
directamente con las funciones de la categoría/escala objeto de la presente convocatoria.
La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los
cursos hasta 9 horas y caso de que haya dos o más cursos con el mismo contenido, sólo
será considerado el de mayor duración:
Puntuación total

De 10 a 14.

0,40

De 15 a 19.

1,00

De 20 a 29.

1,60

De 30 a 49.

2,00

De 50 a 74.

2,40

75 o más horas.

3,00

Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos por centros oficialmente
reconocidos, o si están homologados por un organismo público competente en el marco
de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de
empleados públicos, debiendo la persona aspirante acreditar tal extremo.
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las
organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos
acuerdos con la Administración.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los

cve: BOE-A-2020-7017
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N.º de horas