II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-7017)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición, a la Escala de Especialista Técnico (Subgrupo C1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46019
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán
ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11.3 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal
laboral al servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En todo
caso deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en los apartados
e) y h) y en su caso la de los apartados f) y g).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una
nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo
transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las funciones o
tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria
para ser nombrado personal funcionario de carrera o concurra alguna de las causas de
pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su
nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del órgano técnico de selección
relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, que sigan a las propuestas,
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12.
Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos
que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal funcionario de
cve: BOE-A-2020-7017
Verificable en https://www.boe.es
públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además,
efectuar la declaración de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria
para el desempeño de las funciones de la categoría/escala ofertada. A estos efectos los
reconocimientos se realizaran a través del Servicio Integrado de Prevención y Salud
Laboral de la Universitat Politècnica de València, al objeto de que éste realice el pertinente
reconocimiento médico y expida el certificado médico que proceda.
f) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar fotocopia
compulsada o cotejada certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u
órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacidad igual
o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las
funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
g) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de la exención
del pago de tasas de conformidad con la solicitud de la persona interesada.
h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber
sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales
expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto
de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En el caso de que el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana,
deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada, realizada por traductor jurado o
validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 46019
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán
ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11.3 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal
laboral al servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En todo
caso deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en los apartados
e) y h) y en su caso la de los apartados f) y g).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una
nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo
transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las funciones o
tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria
para ser nombrado personal funcionario de carrera o concurra alguna de las causas de
pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su
nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del órgano técnico de selección
relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, que sigan a las propuestas,
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12.
Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos
que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal funcionario de
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públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además,
efectuar la declaración de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria
para el desempeño de las funciones de la categoría/escala ofertada. A estos efectos los
reconocimientos se realizaran a través del Servicio Integrado de Prevención y Salud
Laboral de la Universitat Politècnica de València, al objeto de que éste realice el pertinente
reconocimiento médico y expida el certificado médico que proceda.
f) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar fotocopia
compulsada o cotejada certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u
órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacidad igual
o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las
funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
g) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de la exención
del pago de tasas de conformidad con la solicitud de la persona interesada.
h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber
sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales
expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto
de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En el caso de que el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana,
deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada, realizada por traductor jurado o
validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
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