II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Personal laboral. (BOE-A-2020-6968)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puesto de trabajo de Técnico de Gestión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45732
se dirigirán al Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de
Barcelona.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la
aspirante. Todos los documentos habrán de estar redactados en castellano o catalán. Los
documentos presentados en otros idiomas deberán estar traducidos oficialmente al
castellano o catalán.
4.3 A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
4.3.1 Documentación acreditativa de los requisitos de participación en la convocatoria,
que se recogen en el punto 3, a excepción del certificado de estar en posesión de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del/la interesado/a.
5. Admisión de aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador analizará
las candidaturas recibidas, determinará los/as candidatos/as admitidos/as y excluidos/as
en función de la documentación presentada, y publicará la relación provisional de
admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, indicando respecto de los no admitidos el
motivo o motivos de exclusión. Con la publicación de la citada relación, se considerará
efectuada la correspondiente notificación a los/as interesados/as. Si no se subsana el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión, se archivará la solicitud sin más trámite
y no podrán seguir participando en el proceso de selección.
2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados desde el siguiente a la publicación, para subsanar, cuando sea posible, el defecto
que haya motivado su exclusión.
3. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la relación definitiva de candidatos/
as admitidos/as. En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes
que han solicitado adaptación, indicando para cada uno/a de ellos/as la adaptación
concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
4. La fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará
oportunamente.
6. Tribunal calificador
6.1 La composición del Tribunal Calificador de este proceso selectivo figura en el
anexo III de esta convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los/as asesores/as
especialistas, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime
necesario, los/as cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad
o que les sean encomendadas para la realización de las diferentes fases del proceso
selectivo.
6.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes.
cve: BOE-A-2020-6968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45732
se dirigirán al Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de
Barcelona.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la
aspirante. Todos los documentos habrán de estar redactados en castellano o catalán. Los
documentos presentados en otros idiomas deberán estar traducidos oficialmente al
castellano o catalán.
4.3 A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
4.3.1 Documentación acreditativa de los requisitos de participación en la convocatoria,
que se recogen en el punto 3, a excepción del certificado de estar en posesión de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del/la interesado/a.
5. Admisión de aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador analizará
las candidaturas recibidas, determinará los/as candidatos/as admitidos/as y excluidos/as
en función de la documentación presentada, y publicará la relación provisional de
admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, indicando respecto de los no admitidos el
motivo o motivos de exclusión. Con la publicación de la citada relación, se considerará
efectuada la correspondiente notificación a los/as interesados/as. Si no se subsana el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión, se archivará la solicitud sin más trámite
y no podrán seguir participando en el proceso de selección.
2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados desde el siguiente a la publicación, para subsanar, cuando sea posible, el defecto
que haya motivado su exclusión.
3. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la relación definitiva de candidatos/
as admitidos/as. En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes
que han solicitado adaptación, indicando para cada uno/a de ellos/as la adaptación
concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
4. La fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará
oportunamente.
6. Tribunal calificador
6.1 La composición del Tribunal Calificador de este proceso selectivo figura en el
anexo III de esta convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los/as asesores/as
especialistas, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime
necesario, los/as cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad
o que les sean encomendadas para la realización de las diferentes fases del proceso
selectivo.
6.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes.
cve: BOE-A-2020-6968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181