II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Personal laboral. (BOE-A-2020-6968)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puesto de trabajo de Técnico de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 45730

3. Tener experiencia profesional acumulada, por un periodo igual o superior de 2
años, como técnico/a de gestión realizando tareas similares a las descritas en el puesto de
trabajo, anexo II.
4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
ni en situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
6. Estar en posesión o en condición de obtener el título académico oficial que se
señala en el anexo ll.
Formalidades de los documentos:
Los documentos acreditativos de los requisitos podrán ser copias de los originales. Los
originales de todos los documentos serán presentados para su comprobación en el
momento en que el Tribunal así lo decida y siempre antes de la adjudicación de la plaza.
Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier
aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el
Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, acordará su exclusión, comunicándole
las inexactitudes o falsedades que se hubieran podido cometer.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas que no
presenten completa la documentación original correspondiente o no acrediten la posesión
de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los concursantes deberán poseerse
a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El Tribunal no valorará aquellos
requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados antes de
la citada fecha.
Los extremos contenidos en los puntos 1 y 4, se acreditarán con fotocopia simple del
documento nacional de identidad, NIE o pasaporte con plena vigencia, a presentar
inexcusablemente con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
El contenido del punto 3 se acreditará mediante currículum actualizado y un documento
explicativo de la experiencia profesional de acuerdo con el requisito mínimo de acceso 3
(documento confeccionado por la persona solicitante donde explique detalladamente la
experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo ofertado para valorar el
cumplimiento del requisito mínimo de acceso 3; este documento no es un currículum).
Lo contenido en el punto 5 se acreditará mediante declaración jurada de no haber sido
separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
La acreditación de la titulación académica oficial contenida en el apartado 6, se
realizará mediante la aportación junto con la solicitud de fotocopia simple del título oficial
legalmente expedido, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado

cve: BOE-A-2020-6968
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Núm. 181