II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de la Administración del Estado. (BOE-A-2020-6979)
Resolución de 12 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45771
d) Nivel de conocimiento del idioma exigido en la RPT y de otros idiomas que sean
relevantes para el desempeño del puesto de trabajo.
e) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de
destinos anteriores.
f) La experiencia en la Administración Turística del Estado.
Para la verificación de los méritos alegados por los candidatos, la Comisión Asesora
de Destinos en el Exterior podrá convocar a los interesados a la realización de una
entrevista personal por medios telemáticos. Con independencia de la utilización de otras
formas posibles de notificación, la convocatoria a la realización de las entrevistas se
comunicará con un correo electrónico a la dirección que el candidato habrá incluido en su
solicitud.
Sexta.
La Secretaria de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados
dichos nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor.
Los nombramientos derivados de esta Convocatoria tendrán efectos en la fecha que
se determine en la resolución de la misma dentro del plazo establecido en el artículo 12 del
Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, siempre que las circunstancias derivadas de la
actual pandemia por COVID-19 lo permitan.
Séptima.
Los funcionarios públicos en servicio activo a los que se adjudique el puesto deberán
adjuntar certificado extendido por la Unidad de personal donde se encuentren destinados,
especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del
puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios reconocidos para
el cómputo de trienios.
Octava.
El plazo de permanencia de los funcionarios adjudicatarios de los puestos convocados
será de un máximo de cinco años, con un mínimo de tres años. Dicho periodo mínimo de
permanencia de tres años podrá ser prorrogado por el órgano competente para el
nombramiento por períodos anuales, a petición del interesado, hasta el indicado máximo de
cinco años. Los funcionarios deberán solicitar las correspondientes prórrogas por escrito
antes del 1 de enero del año en que finalice el plazo mínimo o la prórroga concedida.
Novena.
En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 810/2006, de 30 de junio.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el
acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 a)
de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 12 de junio de 2020.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, P.D.
(Orden ICT/42/2019, de 21 de enero), la Secretaria de Estado de Turismo, Isabel Oliver
Sagreras.
cve: BOE-A-2020-6979
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45771
d) Nivel de conocimiento del idioma exigido en la RPT y de otros idiomas que sean
relevantes para el desempeño del puesto de trabajo.
e) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de
destinos anteriores.
f) La experiencia en la Administración Turística del Estado.
Para la verificación de los méritos alegados por los candidatos, la Comisión Asesora
de Destinos en el Exterior podrá convocar a los interesados a la realización de una
entrevista personal por medios telemáticos. Con independencia de la utilización de otras
formas posibles de notificación, la convocatoria a la realización de las entrevistas se
comunicará con un correo electrónico a la dirección que el candidato habrá incluido en su
solicitud.
Sexta.
La Secretaria de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados
dichos nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor.
Los nombramientos derivados de esta Convocatoria tendrán efectos en la fecha que
se determine en la resolución de la misma dentro del plazo establecido en el artículo 12 del
Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, siempre que las circunstancias derivadas de la
actual pandemia por COVID-19 lo permitan.
Séptima.
Los funcionarios públicos en servicio activo a los que se adjudique el puesto deberán
adjuntar certificado extendido por la Unidad de personal donde se encuentren destinados,
especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del
puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios reconocidos para
el cómputo de trienios.
Octava.
El plazo de permanencia de los funcionarios adjudicatarios de los puestos convocados
será de un máximo de cinco años, con un mínimo de tres años. Dicho periodo mínimo de
permanencia de tres años podrá ser prorrogado por el órgano competente para el
nombramiento por períodos anuales, a petición del interesado, hasta el indicado máximo de
cinco años. Los funcionarios deberán solicitar las correspondientes prórrogas por escrito
antes del 1 de enero del año en que finalice el plazo mínimo o la prórroga concedida.
Novena.
En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 810/2006, de 30 de junio.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el
acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 a)
de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 12 de junio de 2020.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, P.D.
(Orden ICT/42/2019, de 21 de enero), la Secretaria de Estado de Turismo, Isabel Oliver
Sagreras.
cve: BOE-A-2020-6979
Verificable en https://www.boe.es
Décima.