II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de la Administración del Estado. (BOE-A-2020-6979)
Resolución de 12 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45770
La presentación de solicitudes se realizará a través de medios electrónicos. Para ello
se cumplimentarán en los modelos normalizados y preimpresos que aparecen en la
siguiente dirección de Internet: sede.serviciosmin.gob.es, siguiendo los trámites concretos
de gestión administrativa y los criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas
contenidos en el anexo III de esta convocatoria, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012,
de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 219, de 11 de septiembre de 2012),
por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
La renuncia parcial a la solicitud de participación en la convocatoria se permitirá hasta
la fecha en la que se celebre la reunión de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior.
De la fecha de la reunión se dará publicidad con, al menos, una semana de antelación en
la web www.tourspain.es.
Tercera.
Además de los datos personales y el número de registro de personal, los aspirantes
deberán acompañar a la solicitud recogida en el anexo II su currículum vítae, en el que
harán constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, haciendo
constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando en la
actualidad.
c) Estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estime el aspirante oportuno
poner de manifiesto, debidamente acreditados.
Los interesados deberán aportar una certificación expedida por la unidad de personal
del Ministerio donde estén destinados. En caso de estar en situación administrativa distinta
de la de servicio activo dicha certificación será expedida por el Ministerio de adscripción del
cuerpo al que pertenezcan. En ella deberá constar la relación de puestos desempeñados
desde su ingreso en la Administración General del Estado (con las fechas de toma de
posesión y cese en cada uno de los mismos y los años de servicio prestados, todo ello
referido a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»).
Cuarta.
La resolución de la presente convocatoria se realizará a propuesta no vinculante de la
Comisión Asesora de Destinos en el Exterior entre los funcionarios solicitantes que reúnan
los requisitos que se establecen en la base primera. Para la elaboración de esta propuesta,
que se elevará a la Secretaria de Estado de Turismo, se tendrán en cuenta los criterios y
requisitos previstos en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio.
La resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», deberá dictarse
en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la presentación de
instancias.
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 810/2006 de 30 de junio,
para los puestos de Consejero/Consejera la Comisión Asesora de Destinos tendrá en
cuenta para elaborar su propuesta los siguientes méritos:
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
b) Formación y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia de
la Secretaría de Estado de Turismo.
c) Idoneidad, preparación técnica y profesional para el adecuado desempeño del
puesto en relación con las características específicas de cada destino en el exterior.
cve: BOE-A-2020-6979
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 45770
La presentación de solicitudes se realizará a través de medios electrónicos. Para ello
se cumplimentarán en los modelos normalizados y preimpresos que aparecen en la
siguiente dirección de Internet: sede.serviciosmin.gob.es, siguiendo los trámites concretos
de gestión administrativa y los criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas
contenidos en el anexo III de esta convocatoria, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012,
de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 219, de 11 de septiembre de 2012),
por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
La renuncia parcial a la solicitud de participación en la convocatoria se permitirá hasta
la fecha en la que se celebre la reunión de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior.
De la fecha de la reunión se dará publicidad con, al menos, una semana de antelación en
la web www.tourspain.es.
Tercera.
Además de los datos personales y el número de registro de personal, los aspirantes
deberán acompañar a la solicitud recogida en el anexo II su currículum vítae, en el que
harán constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, haciendo
constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando en la
actualidad.
c) Estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estime el aspirante oportuno
poner de manifiesto, debidamente acreditados.
Los interesados deberán aportar una certificación expedida por la unidad de personal
del Ministerio donde estén destinados. En caso de estar en situación administrativa distinta
de la de servicio activo dicha certificación será expedida por el Ministerio de adscripción del
cuerpo al que pertenezcan. En ella deberá constar la relación de puestos desempeñados
desde su ingreso en la Administración General del Estado (con las fechas de toma de
posesión y cese en cada uno de los mismos y los años de servicio prestados, todo ello
referido a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»).
Cuarta.
La resolución de la presente convocatoria se realizará a propuesta no vinculante de la
Comisión Asesora de Destinos en el Exterior entre los funcionarios solicitantes que reúnan
los requisitos que se establecen en la base primera. Para la elaboración de esta propuesta,
que se elevará a la Secretaria de Estado de Turismo, se tendrán en cuenta los criterios y
requisitos previstos en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio.
La resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», deberá dictarse
en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la presentación de
instancias.
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 810/2006 de 30 de junio,
para los puestos de Consejero/Consejera la Comisión Asesora de Destinos tendrá en
cuenta para elaborar su propuesta los siguientes méritos:
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
b) Formación y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia de
la Secretaría de Estado de Turismo.
c) Idoneidad, preparación técnica y profesional para el adecuado desempeño del
puesto en relación con las características específicas de cada destino en el exterior.
cve: BOE-A-2020-6979
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.