I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2020-6926)
Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45638
Dos. El tercer guión de las condiciones de subvencionabilidad de la fila 1.2.2, relativa
a vehículos, del cuadro del apartado 1 del anexo IV queda redactado como sigue:
«Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este
caso, no serán subvencionables los gastos recogidos en el apartado 12 del anexo II
del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.»
Tres. En la tabla del anexo V se da una nueva redacción a las filas reguladoras de
mora y papaya, y se incorpora una nueva fila, relativa al arándano, con el siguiente
contenido:
«Producto
Mora.
Papaya.
Arándano.
Importe de ayuda (€/100 kg)
Distribución gratuita
Otros destinos
260,04
195,03
32,38
24,28
267,05
200,29»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de junio de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2020-6926
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45638
Dos. El tercer guión de las condiciones de subvencionabilidad de la fila 1.2.2, relativa
a vehículos, del cuadro del apartado 1 del anexo IV queda redactado como sigue:
«Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este
caso, no serán subvencionables los gastos recogidos en el apartado 12 del anexo II
del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.»
Tres. En la tabla del anexo V se da una nueva redacción a las filas reguladoras de
mora y papaya, y se incorpora una nueva fila, relativa al arándano, con el siguiente
contenido:
«Producto
Mora.
Papaya.
Arándano.
Importe de ayuda (€/100 kg)
Distribución gratuita
Otros destinos
260,04
195,03
32,38
24,28
267,05
200,29»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de junio de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2020-6926
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X