I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2020-6926)
Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45633
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa
de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, tiene por objeto establecer la
normativa básica aplicable a una serie de medidas recogidas en el programa de apoyo al
sector vitivinícola español 2019-2023, presentado por el Reino de España ante la Comisión
Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una
organización común de mercados de los productos agrarios, en lo relativo a los programas
de apoyo en el sector vitivinícola, en líneas de actuación diferenciadas, destinadas, entre
otras, a la promoción en terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos e
inversiones.
Con el objetivo de minimizar el riesgo para el fondo comunitario y con el fin de dar
respuesta a las exigencias de la Comisión Europea derivadas de la auditoría
VIN/2019/001/ES/RLF, realizada con respecto de la medida de reestructuración de
viñedo en 2019, se procede a eliminar de la norma los importes máximos subvencionables
nacionales de las acciones correspondientes a las medidas de reestructuración y
reconversión de viñedos y replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, con el objetivo de que dichos
importes sean adoptados por las comunidades autónomas para su ámbito territorial,
adaptándolos a la realidad de cada una de ellas. Así, se modifican en dicho sentido los
artículos 37, 44 y 48 (suprimiéndose en el mismo el apartado 3) y el anexo XIII. Estas
modificaciones operarán en la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021, una vez
aprobada por la Comisión Europea la correspondiente modificación del Programa de Apoyo.
Por otro lado, se considera conveniente clarificar la redacción y corregir diversas
erratas detectadas en los artículos 30.5, 41, 48.1, 69 b) y 79, así como modificaciones
técnicas en los anexos VIII y XXI, eliminando de ese modo cualquier posible inseguridad
jurídica.
Finalmente, se llevan a cabo modificaciones técnicas en la medida de promoción, en
el artículo 12.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza
el interés general, y de manera adecuada a la situación derivada de la declaración del
estado de alarma. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra
alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios
de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas,
así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final
primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en aplicación de la normativa de la Unión
Europea, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
cve: BOE-A-2020-6926
Verificable en https://www.boe.es
6926
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 45633
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa
de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, tiene por objeto establecer la
normativa básica aplicable a una serie de medidas recogidas en el programa de apoyo al
sector vitivinícola español 2019-2023, presentado por el Reino de España ante la Comisión
Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una
organización común de mercados de los productos agrarios, en lo relativo a los programas
de apoyo en el sector vitivinícola, en líneas de actuación diferenciadas, destinadas, entre
otras, a la promoción en terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos e
inversiones.
Con el objetivo de minimizar el riesgo para el fondo comunitario y con el fin de dar
respuesta a las exigencias de la Comisión Europea derivadas de la auditoría
VIN/2019/001/ES/RLF, realizada con respecto de la medida de reestructuración de
viñedo en 2019, se procede a eliminar de la norma los importes máximos subvencionables
nacionales de las acciones correspondientes a las medidas de reestructuración y
reconversión de viñedos y replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, con el objetivo de que dichos
importes sean adoptados por las comunidades autónomas para su ámbito territorial,
adaptándolos a la realidad de cada una de ellas. Así, se modifican en dicho sentido los
artículos 37, 44 y 48 (suprimiéndose en el mismo el apartado 3) y el anexo XIII. Estas
modificaciones operarán en la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021, una vez
aprobada por la Comisión Europea la correspondiente modificación del Programa de Apoyo.
Por otro lado, se considera conveniente clarificar la redacción y corregir diversas
erratas detectadas en los artículos 30.5, 41, 48.1, 69 b) y 79, así como modificaciones
técnicas en los anexos VIII y XXI, eliminando de ese modo cualquier posible inseguridad
jurídica.
Finalmente, se llevan a cabo modificaciones técnicas en la medida de promoción, en
el artículo 12.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza
el interés general, y de manera adecuada a la situación derivada de la declaración del
estado de alarma. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra
alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios
de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas,
así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final
primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en aplicación de la normativa de la Unión
Europea, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
cve: BOE-A-2020-6926
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