III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7028)
Orden CUD/592/2020, de 29 de junio, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura "Cristo Crucificado", de El Greco, para su exhibición en la colección permanente del Museo del Greco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Cuarto.
Sec. III. Pág. 46083
Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará y surtirá
efectos desde el 2 de julio de 2020, dado que la obra que figura en el anexo ya se
encuentra depositada y expuesta en la sala del Apostolado del Museo del Greco en
Toledo, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado por el
cedente, con fecha límite de 1 de julio de 2021.
2. En caso de ampliación del depósito de la obra, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.
Quinto.
Entrega y devolución de la obra.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado del
Museo del Greco elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación.
Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se
procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.
El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en
su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá
constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se
encuentran la misma.
Sexto.
Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un
certificado extendido por su Director acreditando la finalización de la garantía otorgada, y
cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a
partir de la devolución de la obra.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Séptimo.
Incorporación del anexo.
Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.
La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará
inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del
contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.
Madrid, 29 de junio de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte, P. D. (Orden CUD/
299/2019, de 4 de marzo), la Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela Llopis.
cve: BOE-A-2020-7028
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Título: Cristo crucificado.
Autor: Doménico Theoccópuli, El Greco.
Técnica: Óleo sobre tabla.
Medidas: 30,5 x 19,8 cm.
Prestador: Grupo Liberbank.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Cuarto.
Sec. III. Pág. 46083
Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará y surtirá
efectos desde el 2 de julio de 2020, dado que la obra que figura en el anexo ya se
encuentra depositada y expuesta en la sala del Apostolado del Museo del Greco en
Toledo, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado por el
cedente, con fecha límite de 1 de julio de 2021.
2. En caso de ampliación del depósito de la obra, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.
Quinto.
Entrega y devolución de la obra.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado del
Museo del Greco elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación.
Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se
procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.
El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en
su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá
constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se
encuentran la misma.
Sexto.
Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un
certificado extendido por su Director acreditando la finalización de la garantía otorgada, y
cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a
partir de la devolución de la obra.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Séptimo.
Incorporación del anexo.
Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.
La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará
inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del
contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.
Madrid, 29 de junio de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte, P. D. (Orden CUD/
299/2019, de 4 de marzo), la Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela Llopis.
cve: BOE-A-2020-7028
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Título: Cristo crucificado.
Autor: Doménico Theoccópuli, El Greco.
Técnica: Óleo sobre tabla.
Medidas: 30,5 x 19,8 cm.
Prestador: Grupo Liberbank.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X