III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2020-7028)
Orden CUD/592/2020, de 29 de junio, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura "Cristo Crucificado", de El Greco, para su exhibición en la colección permanente del Museo del Greco.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46082
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
7028
Orden CUD/592/2020, de 29 de junio, por la que se otorga la garantía del
Estado a la pintura «Cristo Crucificado», de El Greco, para su exhibición en la
colección permanente del Museo del Greco.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5
de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter
tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 12
de mayo de 2020, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido
con fecha 28 de mayo de 2020, y de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria con fecha de 8 de junio de 2020, y una vez fiscalizado de conformidad
por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada
el día 9 de junio de 2020 en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991,
de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud del museo y en el
anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta Orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.
Cobertura de la garantía del Estado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la
solicitud del museo y en el anexo de esta Orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo del Greco, sito en el Paseo del Tránsito, s/n, en Toledo, en la colección
permanente (en la sala del Apostolado) entre el 2 de julio de 2020 y el 1 de julio de 2021.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
tres millones de euros (3.000.000 €). A los efectos de esta Orden, se considerará que el
valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.
cve: BOE-A-2020-7028
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46082
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
7028
Orden CUD/592/2020, de 29 de junio, por la que se otorga la garantía del
Estado a la pintura «Cristo Crucificado», de El Greco, para su exhibición en la
colección permanente del Museo del Greco.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5
de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter
tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 12
de mayo de 2020, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido
con fecha 28 de mayo de 2020, y de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria con fecha de 8 de junio de 2020, y una vez fiscalizado de conformidad
por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada
el día 9 de junio de 2020 en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991,
de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.
Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud del museo y en el
anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta Orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.
Cobertura de la garantía del Estado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la
solicitud del museo y en el anexo de esta Orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo del Greco, sito en el Paseo del Tránsito, s/n, en Toledo, en la colección
permanente (en la sala del Apostolado) entre el 2 de julio de 2020 y el 1 de julio de 2021.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
tres millones de euros (3.000.000 €). A los efectos de esta Orden, se considerará que el
valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.
cve: BOE-A-2020-7028
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.