IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19672)
MADRID
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26407
autorización, se debe proceder de conformidad con lo previsto en el último párrafo
del precepto a anunciar la autorización judicial sus condiciones con la misma
publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de
los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el
juez abrirá licitación entre todos los oferentes.
PARTE DISPOSITIVA
Se autoriza la dación en pago solicitada por la Administración concursal a favor
del Sareb, con las condiciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución
del bien descrito en el hecho primero.
Anúnciese la autorización judicial y sus condiciones en el BOE, que tendrá
carácter gratuito al estar puesto de manifiesto la falta de masa activa. De
conformidad con lo previsto en el artículo 155.4 último párrafo, por plazo de DIEZ
DIAS, quedando está en suspenso, para en el caso que si durante ese plazo se
presentare mejor postor, el Juez abrirá licitación entre todos los oferentes,
procediéndose transcurrido ese plazo a confirmar esta autorización o modificarla
en beneficio del mejor oferente que pudiera resultar.
Firme la resolución y a petición de parte expídase testimonio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Reposición en el
plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la
L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 27490000-00-0697-13 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y
Consignaciones abierta en Banco de Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá
ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando
en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, y en el campo
observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-000697-13.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido
(L.O.1/2009 Disposición Adicional 15).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.
Madrid, 16 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Verónica Calvo Moreno.
cve: BOE-B-2020-19672
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025814-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26407
autorización, se debe proceder de conformidad con lo previsto en el último párrafo
del precepto a anunciar la autorización judicial sus condiciones con la misma
publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de
los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el
juez abrirá licitación entre todos los oferentes.
PARTE DISPOSITIVA
Se autoriza la dación en pago solicitada por la Administración concursal a favor
del Sareb, con las condiciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución
del bien descrito en el hecho primero.
Anúnciese la autorización judicial y sus condiciones en el BOE, que tendrá
carácter gratuito al estar puesto de manifiesto la falta de masa activa. De
conformidad con lo previsto en el artículo 155.4 último párrafo, por plazo de DIEZ
DIAS, quedando está en suspenso, para en el caso que si durante ese plazo se
presentare mejor postor, el Juez abrirá licitación entre todos los oferentes,
procediéndose transcurrido ese plazo a confirmar esta autorización o modificarla
en beneficio del mejor oferente que pudiera resultar.
Firme la resolución y a petición de parte expídase testimonio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Reposición en el
plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la
L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 27490000-00-0697-13 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y
Consignaciones abierta en Banco de Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá
ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando
en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, y en el campo
observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-000697-13.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido
(L.O.1/2009 Disposición Adicional 15).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.
Madrid, 16 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Verónica Calvo Moreno.
cve: BOE-B-2020-19672
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200025814-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X