IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19672)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. IV. Pág. 26406

· Cuotas Entidad Urbanística de Conservación del sector ZB-SD-CH7 (EUC)
asumidas por la Sareb: 14.319,07 euros
· Cuota Junta de Compensación del sector ZB-SD-CH7 (JC) asumidas por la
Sareb: 6.229,62 euros
· Los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública serán asumidos
por la Compradora. Los impuestos derivados del otorgamiento serán asumidos
según Ley. Por tanto, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana corresponderá a la Vendedora.
· Los Inmuebles serán adquiridos por Sareb libres de cargas y gravámenes
(registrales), por lo que la Administración Concursal, solicitar y obtener del Juzgado
los correspondientes mandamientos judiciales de cancelación de cargas,
especialmente los necesarios para cancelar las anotaciones del concurso de
acreedores que pudieran figurar registralmente para los inmuebles, todo ello en
orden a su entrega a Sareb para que por esta entidad se presenten al Registro de
la Propiedad.
· ll concursada cederá a favor de Sareb, pura y simplemente, el derecho que
ostenta frente a Iberdrola Inmobiliaria SA, de quién adquirió las fincas objeto de
oferta en escrituras de 27/06/2005 (Notario: D. Ignacio Manrique Plaza - n.º 4227
de protocolo) y 21/12/2005 (Notario: D. Ignacio Manrique Plaza - n.º 7471 de
protocolo), para exigir que dicha mercantil, como Vendedora, cumpla con la
obligación de "costear y avalar la totalidad de las obras de urbanización
correspondientes a las parcelas de resultado objeto de la presente escritura hasta
la recepción definitiva de las mismas por el Ayuntamiento de Murcia". Dicha cesión
se entenderá incluida en el precio de la transmisión.
Segundo.-Se dio traslado de los mismos por cinco días a la representación
procesal de Sareb a través de lexnet para que mostrara su conformidad como
acreedor privilegiado, a la Concursada y a los personados.
Tercero.-La representación procesal de Sareb presentó escrito mostrando su
conformidad, precluido el plazo de alegaciones quedaron los autos en la mesa del
proveyente para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 188 en relación con
el artículo 255.4 de la LC, procede dictar la presente resolución. El artículo 155.4,
párrafo primero de la LC tiene previsto "La realización en cualquier estado del
concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se
hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del
acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta
directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona
que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio
especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso
con la calificación que corresponda".
En el caso que nos ocupa se está en el caso de que el administrador concursal
con el consentimiento expreso del titular del crédito con privilegio especial, insta la
autorización de la dación en pago, y dándose los presupuestos del artículo 155.4
de la LC procede autorizar la misma, aunque con carácter previo a ejecutar esa

cve: BOE-B-2020-19672
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Núm. 181