IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19661)
BARCELONA
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Miércoles 1 de julio de 2020

Sec. IV. Pág. 26394

6.- Expídanse, a instancia de parte, los mandamientos y despachos pertinentes
para llevar a efecto lo que aquí se acuerda.
7.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o
extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran
promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de
financiación afectados por el acuerdo de refinanciación, desde la fecha de solicitud
de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de
conformidad con el acuerdo de refinanciación.
8.- En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la
homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con
el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la
aprobación del acuerdo de refinanciación, ni los efectos de la homologación judicial
en perjuicio de aquellos.
El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en
la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil".
Barcelona, 17 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Francesc Xavier Rafi Roig.

cve: BOE-B-2020-19661
Verificable en https://www.boe.es

ID: A200026007-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X