IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-19661)
BARCELONA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26393
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19661
BARCELONA
Don Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona,
Hago saber: Que en el Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 1131/
2020 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concusal
(LC), una providencia por la que se admitió la solicitud de homologación del
acuerdo de refinanciación.
Deudor: Terranova Cnc Franquicias, S.L., Pet Sonic, S.L., Centro de Nutrición
Canina, S.L., One Point Seven, S.L.
Organo Judicial Competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona.
Juez Competente: doña Montserrat Morera Ransanz.
Número del Prodecimiento Judicial: 1131/2020.
Fecha de la Providencia de Admisión a Trámite: 5 de junio de /2020.
Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 20 de diciembre de 2019, Escritura
Pública 639/20, Notario don Raúl González Fuentes.
Fecha del Auto de Homologación: 17 de junio de 2020.
Que en la Parte Dispositiva Acuerda:
"PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 20 de diciembre de
2019, entre las sociedades deudoras Terranova CNC Franquicias, S.L., Pet Sonic,
S.L., Centro de Nutrición Canina, S.L., y One Point Seven, S.L., y las entidades
bancarias Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,
CaixaBank, S.A., Bankia, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Bankinter, S.A., Abanca
Corporación Bancaria, S.A., Deutsche Bank, S.A. Española, Cajamar Caja Rural,
Sociedad Cooperativa de Crédito y Avalis de Catalunya, S.G.R.
2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado
judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el
contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de
impugnación de naturaleza extraconcursal.
4.- Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de
refinanciación respecto de la entidad Ibercaja Banco, S.A.
5.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial a los efectos de lo
dispuesto en el apartado 10.º de la DA 4.ª LC y en el artículo 517.2.3º y 9º de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
cve: BOE-B-2020-19661
Verificable en https://www.boe.es
3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas
en ejecución del mismo.
Núm. 181
Miércoles 1 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 26393
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19661
BARCELONA
Don Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona,
Hago saber: Que en el Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 1131/
2020 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concusal
(LC), una providencia por la que se admitió la solicitud de homologación del
acuerdo de refinanciación.
Deudor: Terranova Cnc Franquicias, S.L., Pet Sonic, S.L., Centro de Nutrición
Canina, S.L., One Point Seven, S.L.
Organo Judicial Competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona.
Juez Competente: doña Montserrat Morera Ransanz.
Número del Prodecimiento Judicial: 1131/2020.
Fecha de la Providencia de Admisión a Trámite: 5 de junio de /2020.
Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 20 de diciembre de 2019, Escritura
Pública 639/20, Notario don Raúl González Fuentes.
Fecha del Auto de Homologación: 17 de junio de 2020.
Que en la Parte Dispositiva Acuerda:
"PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 20 de diciembre de
2019, entre las sociedades deudoras Terranova CNC Franquicias, S.L., Pet Sonic,
S.L., Centro de Nutrición Canina, S.L., y One Point Seven, S.L., y las entidades
bancarias Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,
CaixaBank, S.A., Bankia, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Bankinter, S.A., Abanca
Corporación Bancaria, S.A., Deutsche Bank, S.A. Española, Cajamar Caja Rural,
Sociedad Cooperativa de Crédito y Avalis de Catalunya, S.G.R.
2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado
judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el
contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de
impugnación de naturaleza extraconcursal.
4.- Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de
refinanciación respecto de la entidad Ibercaja Banco, S.A.
5.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial a los efectos de lo
dispuesto en el apartado 10.º de la DA 4.ª LC y en el artículo 517.2.3º y 9º de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
cve: BOE-B-2020-19661
Verificable en https://www.boe.es
3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas
en ejecución del mismo.