V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2020-19613)
Resolución EMC/ /2020, de 23 de junio, de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la ampliación de la subestación Trinitat 220 kV con una nueva posición By-Pass operable Besos Nuevo - Gramanet, en el término municipal de Barcelona (expediente 2016/34824).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Martes 30 de junio de 2020

Sec. V-B. Pág. 26343

Para la conexión entre la entrada de línea a 220 kV y sus posiciones
correspondientes en la sala GIS del edificio, se utilizará cable de las siguientes
características:
Número de circuitos: 2.
Longitud: 25/25 m.
Tipo de cable: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x2000 mm2 + T375Al.
Capacidad de transporte: 534,6 MVA.
Finalidad: Mejora de la seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico.
Presupuesto: 815.308 euros.
La instalación aparece programada en el documento editado por el Ministerio
de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 ", aprobado
por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes
mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y
sometida a las siguientes condiciones especiales:
1.- Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo a la descripción, las
especificaciones y la justificación de los elementos que integran la instalación
recogidas en el proyecto técnico administrativo presentado, firmado por el
ingeniero industrial Luis Cabezón López, colegiado número 12864 del Colegio de
Ingenieros Industriales de Madrid, y visado el 22 de febrero de 2020 con el número
201603828.
2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete
a lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto
337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se
aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y
calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad
Industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás
disposiciones de aplicación general.

4.- La Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera,
podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las
pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones generales y especiales de esta Resolución.
5.- A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano
administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su

cve: BOE-B-2020-19613
Verificable en https://www.boe.es

3.- El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña.