I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-6903)
Orden APA/579/2020, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45480
La flexibilidad interespecies se aplicará como último recurso para cubrir las
capturas no intencionales o no deseadas que excedan las cuotas fijadas para la
población de que se trate o para las que no se disponga de cuota asignada. A
estos efectos, se entenderá que una captura es no intencional o no deseada
cuando el volumen de captura de dicha especie, calculado sobre el total de las
capturas realizadas en la marea, en peso vivo, entre dentro de los parámetros que
se establezcan en la resolución anual de la Secretaría General de Pesca. Estos
parámetros podrán ser revisados y modificados a lo largo del año si así se
establece en función de cómo se desarrolle la actividad pesquera o si así lo exige
la normativa de la Unión Europea.
Se deberá optar en primer lugar por computar las capturas de los stocks
elegibles contra el 9 % de las cuotas adaptadas de las especies principales que
cada barco o grupo de barcos, en su caso, tenga repartidas individualmente. Una
vez consumida la cuota adaptada de estas especies principales repartidas
individualmente o por grupo de barcos, se podrá computar el consumo de las
especies elegibles hasta un 9 % sobre las principales no repartidas de esta forma,
previa solicitud por escrito a la Dirección General de Pesca Sostenible.
Los armadores de varios buques con posibilidades de pesca repartidas
individualmente podrán hacer uso de la flexibilidad interespecies de manera
conjunta sumando las cantidades totales de las especies principales de sus
buques. Para ello deberán comunicar a la Dirección General de Pesca Sostenible
su intención de gestionar la flexibilidad interespecies de manera conjunta.»
Cinco.
El primer párrafo del apartado a) del artículo 7 queda redactado como sigue:
«a) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 6a del CIEM,
deberán incluir el siguiente dispositivo cuando faenen en dicha zona:»
Seis.
El apartado b) del artículo 7 queda redactado como sigue:
«b) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 7 del
CIEM, deberán utilizar un copo con un tamaño de malla mínimo de 100 mm, u otra
configuración alternativa permitida por la normativa europea.»
Siete.
El artículo 8.2 que queda redactado como sigue:
«2. En caso de superarse los topes de capturas establecidos en un lance o
en una jornada de pesca en dichos Reglamentos, antes de realizar un nuevo lance
en esa jornada o en la siguiente, el buque deberá desplazarse y mantener al
menos una distancia de 3 millas desde cualquier punto de la trayectoria del último
lance o actividad desarrollada en la jornada de pesca previa.
Si en el siguiente lance o jornada de pesca vuelve a darse la misma situación,
el buque deberá volver a moverse 3 millas desde cualquier punto de la posición o
trayectoria anterior y así sucesivamente tantas veces como ocurra.»
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-6903
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45480
La flexibilidad interespecies se aplicará como último recurso para cubrir las
capturas no intencionales o no deseadas que excedan las cuotas fijadas para la
población de que se trate o para las que no se disponga de cuota asignada. A
estos efectos, se entenderá que una captura es no intencional o no deseada
cuando el volumen de captura de dicha especie, calculado sobre el total de las
capturas realizadas en la marea, en peso vivo, entre dentro de los parámetros que
se establezcan en la resolución anual de la Secretaría General de Pesca. Estos
parámetros podrán ser revisados y modificados a lo largo del año si así se
establece en función de cómo se desarrolle la actividad pesquera o si así lo exige
la normativa de la Unión Europea.
Se deberá optar en primer lugar por computar las capturas de los stocks
elegibles contra el 9 % de las cuotas adaptadas de las especies principales que
cada barco o grupo de barcos, en su caso, tenga repartidas individualmente. Una
vez consumida la cuota adaptada de estas especies principales repartidas
individualmente o por grupo de barcos, se podrá computar el consumo de las
especies elegibles hasta un 9 % sobre las principales no repartidas de esta forma,
previa solicitud por escrito a la Dirección General de Pesca Sostenible.
Los armadores de varios buques con posibilidades de pesca repartidas
individualmente podrán hacer uso de la flexibilidad interespecies de manera
conjunta sumando las cantidades totales de las especies principales de sus
buques. Para ello deberán comunicar a la Dirección General de Pesca Sostenible
su intención de gestionar la flexibilidad interespecies de manera conjunta.»
Cinco.
El primer párrafo del apartado a) del artículo 7 queda redactado como sigue:
«a) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 6a del CIEM,
deberán incluir el siguiente dispositivo cuando faenen en dicha zona:»
Seis.
El apartado b) del artículo 7 queda redactado como sigue:
«b) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 7 del
CIEM, deberán utilizar un copo con un tamaño de malla mínimo de 100 mm, u otra
configuración alternativa permitida por la normativa europea.»
Siete.
El artículo 8.2 que queda redactado como sigue:
«2. En caso de superarse los topes de capturas establecidos en un lance o
en una jornada de pesca en dichos Reglamentos, antes de realizar un nuevo lance
en esa jornada o en la siguiente, el buque deberá desplazarse y mantener al
menos una distancia de 3 millas desde cualquier punto de la trayectoria del último
lance o actividad desarrollada en la jornada de pesca previa.
Si en el siguiente lance o jornada de pesca vuelve a darse la misma situación,
el buque deberá volver a moverse 3 millas desde cualquier punto de la posición o
trayectoria anterior y así sucesivamente tantas veces como ocurra.»
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-6903
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.