I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-6903)
Orden APA/579/2020, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45475
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/579/2020, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden APA/
514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las
exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la
selectividad de los artes.
El Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las
actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y
se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos,
sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Para
ello, dispone de instrumentos de gestión como la fijación de cuotas asignadas a los
Estados miembros, que garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en
relación con cada población de peces o pesquería.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su
artículo 5 las medidas de la política de pesca marítima en aguas exteriores, entre las que
se encuentra la posibilidad de fijar medidas de conservación de los recursos pesqueros,
mediante la regulación de artes y aparejos. Asimismo, el artículo 8 faculta al titular del
Departamento a adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose
entre las mismas la limitación de las redes, dimensión de los artes, número de anzuelos
o cualquier otra medida en los artes utilizados que pueda regular el esfuerzo pesquero
desarrollado por cada buque.
El artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece un calendario para aplicar la obligación
de almacenar, mantener a bordo, registrar, desembarcar e imputar a la cuota
correspondiente todas las capturas no deseadas de especies sometidas a límites de
captura en aguas Atlánticas, y en el Mediterráneo también aquellas que estén sujetas a
una talla mínima conforme al Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la
protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican
los Reglamentos (CE) 1967/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos
(UE) 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
894/97, (CE) 850/98, (CE) 2549/2000, (CE) 254/2002, (CE) 812/2004 y (CE) 2187/2005
del Consejo. Asimismo, el citado artículo incluye determinadas exenciones a esta
obligación: Las especies cuya pesca se encuentra prohibida, especies con altas tasas de
supervivencia, exenciones de «minimis» y peces con daños causados por depredadores.
Para su correcta aplicación se dictó la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la
que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque
y para la mejora en la selectividad de los artes.
Dicha orden tiene por objeto regular la aplicación en España de las disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013, en lo relativo a la obligación de desembarque prevista en su
artículo 15, mediante determinadas exenciones a su aplicación y determinadas medidas
dirigidas a mejorar la selectividad y reducir así la tasa de descartes, dando efectivo
cumplimiento para la pesca marítima en aguas exteriores españolas de las disposiciones
de la Política Pesquera Común, cuya entrada en vigor plena se produjo el 1 de enero
cve: BOE-A-2020-6903
Verificable en https://www.boe.es
6903
Núm. 180
Martes 30 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45475
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/579/2020, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden APA/
514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las
exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la
selectividad de los artes.
El Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las
actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y
se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos,
sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Para
ello, dispone de instrumentos de gestión como la fijación de cuotas asignadas a los
Estados miembros, que garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en
relación con cada población de peces o pesquería.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su
artículo 5 las medidas de la política de pesca marítima en aguas exteriores, entre las que
se encuentra la posibilidad de fijar medidas de conservación de los recursos pesqueros,
mediante la regulación de artes y aparejos. Asimismo, el artículo 8 faculta al titular del
Departamento a adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose
entre las mismas la limitación de las redes, dimensión de los artes, número de anzuelos
o cualquier otra medida en los artes utilizados que pueda regular el esfuerzo pesquero
desarrollado por cada buque.
El artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece un calendario para aplicar la obligación
de almacenar, mantener a bordo, registrar, desembarcar e imputar a la cuota
correspondiente todas las capturas no deseadas de especies sometidas a límites de
captura en aguas Atlánticas, y en el Mediterráneo también aquellas que estén sujetas a
una talla mínima conforme al Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la
protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican
los Reglamentos (CE) 1967/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos
(UE) 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
894/97, (CE) 850/98, (CE) 2549/2000, (CE) 254/2002, (CE) 812/2004 y (CE) 2187/2005
del Consejo. Asimismo, el citado artículo incluye determinadas exenciones a esta
obligación: Las especies cuya pesca se encuentra prohibida, especies con altas tasas de
supervivencia, exenciones de «minimis» y peces con daños causados por depredadores.
Para su correcta aplicación se dictó la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la
que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque
y para la mejora en la selectividad de los artes.
Dicha orden tiene por objeto regular la aplicación en España de las disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013, en lo relativo a la obligación de desembarque prevista en su
artículo 15, mediante determinadas exenciones a su aplicación y determinadas medidas
dirigidas a mejorar la selectividad y reducir así la tasa de descartes, dando efectivo
cumplimiento para la pesca marítima en aguas exteriores españolas de las disposiciones
de la Política Pesquera Común, cuya entrada en vigor plena se produjo el 1 de enero
cve: BOE-A-2020-6903
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