III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2020-6887)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45429
telemáticamente el 10 de junio de 2020, la continuación del procedimiento de tramitación
de la modificación solicitada.
Se considera que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que
se derogan los Reglamentos (CEE) n.° 922/72, (CEE) n.° 234/79, (CE) n.° 1037/2001 y
(CE) n.° 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17
de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector
vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las
modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al
etiquetado y la presentación.
El artículo 14.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de
octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector
vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las
modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al
etiquetado y la presentación, considera modificación temporal una modificación normal
consistente en un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposición
de medidas sanitarias obligatorias por parte de las autoridades públicas.
Así mismo, según indica el artículo 18.1 del mismo reglamento, las modificaciones
temporales deberán ser aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro
correspondiente y, desde su publicación, son aplicables y se comunicarán a la Comisión,
junto con los motivos que las justifiquen, en el plazo máximo de un mes.
En base a lo expuesto, y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo:
Aprobar la modificación temporal, para la vendimia 2020, del punto 5 del pliego de
condiciones de la DOP «Cava» y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el
pliego de condiciones y el documento único con las modificaciones solicitadas, es la
siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidaddiferenciada/dop/htm/documentos_dop_cava.aspx.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de
Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2020-6887
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de junio de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José
Miguel Herrero Velasco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45429
telemáticamente el 10 de junio de 2020, la continuación del procedimiento de tramitación
de la modificación solicitada.
Se considera que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que
se derogan los Reglamentos (CEE) n.° 922/72, (CEE) n.° 234/79, (CE) n.° 1037/2001 y
(CE) n.° 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17
de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector
vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las
modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al
etiquetado y la presentación.
El artículo 14.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de
octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector
vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las
modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al
etiquetado y la presentación, considera modificación temporal una modificación normal
consistente en un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposición
de medidas sanitarias obligatorias por parte de las autoridades públicas.
Así mismo, según indica el artículo 18.1 del mismo reglamento, las modificaciones
temporales deberán ser aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro
correspondiente y, desde su publicación, son aplicables y se comunicarán a la Comisión,
junto con los motivos que las justifiquen, en el plazo máximo de un mes.
En base a lo expuesto, y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo:
Aprobar la modificación temporal, para la vendimia 2020, del punto 5 del pliego de
condiciones de la DOP «Cava» y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín
Oficial del Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el
pliego de condiciones y el documento único con las modificaciones solicitadas, es la
siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidaddiferenciada/dop/htm/documentos_dop_cava.aspx.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de
Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2020-6887
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de junio de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José
Miguel Herrero Velasco.
https://www.boe.es
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