III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2020-6887)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45428
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación temporal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.
La situación excepcional provocada por la pandemia del COVID-19 ha motivado
medidas extraordinarias adoptadas por los gobiernos y autoridades de todo el mundo. En
España se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró,
durante quince días, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, y que ha obligado a tomar medidas excepcionales que
afectan a la actividad económica en general y, consecuentemente, a diferentes ámbitos
de la producción y la comercialización agroalimentaria.
Dicho estado de alarma se ha venido ampliando mediante seis sucesivas prórrogas
(Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; Real Decreto 487/2020, de 10 de abril; Real
Decreto 492/2020, de 24 de abril; Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo; Real
Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y Real Decreto 555/2020, de 5 de junio).
Con dichas normas, el Gobierno de España ha implantado una serie de medidas de
prevención sanitaria que han supuesto importantes restricciones a los movimientos de
las personas, así como la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, y
de otras actividades sociales, según se recoge en el número 4 del artículo 10 del citado
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Estas restricciones han supuesto la alteración de las cadenas de suministro, el cierre
temporal o la disminución de actividad de los mercados, el cierre de restaurantes, bares
y hoteles, y la paralización de eventos, fiestas y de toda actividad turística, todo lo cual
está afectando notablemente al sector del vino en general, y al vino amparado por la
Denominación de Origen Protegida Cava en particular.
Para paliar, en lo posible, el impacto perjudicial de esta situación excepcional, el
Consejo Regulador de DOP Cava ha solicitado una modificación temporal del punto 5 de
su pliego de condiciones, consistente en disminuir el rendimiento por hectárea,
solamente para la vendimia de este año 2020, pasando de los actuales 12.000 kg/ha (80
hl/ha) a 10.000 kg/ha (66,6 hl/ha), conforme al acuerdo tomado por unanimidad en la
reunión de su Pleno celebrada el 27 de mayo de 2020.
Esta solicitud, que ha tenido entrada en esta Dirección General de la Industria
Alimentaria, el día 5 del presente mes de junio, por otra parte, se efectúa conforme a lo
dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se
adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis
causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de
comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones
obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Dicha solicitud ha sido remitida el 5 de junio de 2020 a las Comunidades Autónomas
territorialmente afectadas (Aragón, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Comunidad Foral
de Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana), para que emitieran informe según lo
establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y la oposición a ellas, no oponiéndose ninguna de dichas
Comunidades Autónomas.
Así mismo, y siguiendo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, convocada con
fecha 8 de junio de 2020, acordó informar favorablemente, en su reunión celebrada
cve: BOE-A-2020-6887
Verificable en https://www.boe.es
6887
Núm. 179
Lunes 29 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45428
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación temporal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.
La situación excepcional provocada por la pandemia del COVID-19 ha motivado
medidas extraordinarias adoptadas por los gobiernos y autoridades de todo el mundo. En
España se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró,
durante quince días, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, y que ha obligado a tomar medidas excepcionales que
afectan a la actividad económica en general y, consecuentemente, a diferentes ámbitos
de la producción y la comercialización agroalimentaria.
Dicho estado de alarma se ha venido ampliando mediante seis sucesivas prórrogas
(Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; Real Decreto 487/2020, de 10 de abril; Real
Decreto 492/2020, de 24 de abril; Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo; Real
Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y Real Decreto 555/2020, de 5 de junio).
Con dichas normas, el Gobierno de España ha implantado una serie de medidas de
prevención sanitaria que han supuesto importantes restricciones a los movimientos de
las personas, así como la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, y
de otras actividades sociales, según se recoge en el número 4 del artículo 10 del citado
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Estas restricciones han supuesto la alteración de las cadenas de suministro, el cierre
temporal o la disminución de actividad de los mercados, el cierre de restaurantes, bares
y hoteles, y la paralización de eventos, fiestas y de toda actividad turística, todo lo cual
está afectando notablemente al sector del vino en general, y al vino amparado por la
Denominación de Origen Protegida Cava en particular.
Para paliar, en lo posible, el impacto perjudicial de esta situación excepcional, el
Consejo Regulador de DOP Cava ha solicitado una modificación temporal del punto 5 de
su pliego de condiciones, consistente en disminuir el rendimiento por hectárea,
solamente para la vendimia de este año 2020, pasando de los actuales 12.000 kg/ha (80
hl/ha) a 10.000 kg/ha (66,6 hl/ha), conforme al acuerdo tomado por unanimidad en la
reunión de su Pleno celebrada el 27 de mayo de 2020.
Esta solicitud, que ha tenido entrada en esta Dirección General de la Industria
Alimentaria, el día 5 del presente mes de junio, por otra parte, se efectúa conforme a lo
dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se
adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis
causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de
comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones
obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Dicha solicitud ha sido remitida el 5 de junio de 2020 a las Comunidades Autónomas
territorialmente afectadas (Aragón, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Comunidad Foral
de Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana), para que emitieran informe según lo
establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y la oposición a ellas, no oponiéndose ninguna de dichas
Comunidades Autónomas.
Así mismo, y siguiendo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1335/2011,
de 3 de octubre, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, convocada con
fecha 8 de junio de 2020, acordó informar favorablemente, en su reunión celebrada
cve: BOE-A-2020-6887
Verificable en https://www.boe.es
6887