III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-6884)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de junio de 2020

Sec. III. Pág. 45419

El material aceptado se almacenará de forma adecuada hasta su plantación o injerto,
que se realizará en el plazo más breve posible.
4. Registro de entradas: en el centro de ensayos se llevará un «libro de registro de
entradas» por cada especie. En este libro figurarán, al menos, los siguientes datos:
– Variedad.
– Registro de origen: Registro de Variedades Comerciales (RVC), Registro de
Variedades Protegidas (RVP) y Registro de la OCVV.
– Número de referencia de la solicitud.
– Solicitante.
– Fecha recepción del material.
– Observaciones/incidencias.
Figurarán en el Libro las variedades de las que el centro de ensayos haya recibido
solicitud de ensayo desde la OEVV (ver punto 2), aunque no se haya recibido el material
vegetal correspondiente. En el caso de no recibir material, se anotará este hecho como
incidencia.
5. Informe preliminar: El centro de ensayos remitirá en el plazo de siete días,
contados desde la fecha de recepción de la solicitud, un informe preliminar bilingüe
(inglés/español), según modelo fijado por la OEVV.
6. Informe de entradas: El centro de ensayos remitirá a la OEVV, dentro de los diez
días siguientes a partir de la fecha límite de recepción del material, una copia del Libro
de Registro de entradas del ejercicio, que se denominará «informe de entradas de
material».
7. Lista de variedades a ensayar: en el mismo plazo descrito en el punto 6, para
remitir el informe de entradas, el centro de ensayos remitirá una relación, por especie, de
todas las variedades que vayan a ser objeto de ensayo en el ejercicio correspondiente,
que comprenderá:
a) Variedades de primer año de estudio.
b) Variedades que hayan comenzado su estudio en años anteriores.
c) Variedades más próximas de la colección de referencia que sea preciso ensayar
para su comparación con las variedades a estudiar.
d) Variedades acordadas con la OEVV (ver punto 2).
Esta relación se denominará «lista de variedades a ensayar» y contendrá, al menos,
los siguientes datos:
– Variedad.
– Número de registro (RVC, RVP y OCVV) o colección de referencia, según
corresponda.
– Fecha de recepción del material.
8. Parcela de ensayo: En el momento adecuado, el material recibido se plantará o
injertará en la parcela de ensayo para su observación. Las plantas serán cultivadas en
las mejores condiciones, aplicando las técnicas y tratamientos precisos, para poder
realizar las observaciones del examen técnico.
9. Confidencialidad: El acceso a los campos de ensayo estará limitado al personal
relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la
cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada. En
ningún caso, personal ajeno a la ejecución de los trabajos podrá tomar fotografías,
realizar mediciones, tomar material vegetal o efectuar cualquier acto relacionado con el
examen técnico.
Las plantas no tendrán información visible sobre su denominación varietal o ningún
otro signo identificativo que la relacione con la solicitud de registro.
El material vegetal recibido por el centro de ensayos se considerará en depósito, con
el único fin de realizar el examen técnico y su posterior conservación en la colección de

cve: BOE-A-2020-6884
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Núm. 179