III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2020-6884)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de junio de 2020

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referencia. La toma de muestras del mismo sólo se permite para los trabajos del examen
técnico y para cualquier otro fin precisará permiso del obtentor y de la OEVV.
10. Colección de referencia: El centro de ensayos mantendrá adecuadamente la
colección de referencia. Será responsabilidad del centro de ensayos incorporar a la
colección de referencia las variedades que deban formar parte de la misma, de acuerdo
con los criterios establecidos por la OEVV. Todas las variedades ensayadas se irán
incorporando a la colección de referencia. Los ejemplares mantenidos por el centro de
ensayos en virtud de este convenio constituirán la muestra oficial que, junto con las
descripciones generadas, será empleada por la OEVV en el control de la identidad
varietal del material de reproducción comercializado en el mercado español.
11. Examen de la variedad: las observaciones de la variedad, toma de datos de los
caracteres, niveles de expresión y metodología se realizarán de acuerdo con el protocolo
técnico aprobado por la OCVV, en ausencia de éste por las recomendaciones técnicas
(«TG») de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
(UPOV), o en su defecto, por el protocolo aprobado por la OEVV.
Cualquier incidencia que afecte o impida la toma de datos o la realización del
examen técnico se comunicará de inmediato a la OEVV.
12. Remisión del Informe de ejercicio: el centro de ensayos remitirá a la OEVV un
«informe de ejercicio», antes del 1 de noviembre, que comprenderá la siguiente
información:
12.1 Informe de la situación de los trabajos realizados. Se denominará «informe de
situación» y contendrá, al menos, los siguientes datos:
– Centro de ensayos.
– Especie.
– Informe de situación del ejercicio.
– Variedad.
– Número de referencia de la solicitud.
– Solicitante.
– Fecha plantación en parcela examen.
– Incidencias y observaciones en la parcela de examen.
– Ejercicios en los que se han realizado observaciones morfológicas, con
enumeración de los caracteres del protocolo observados.
– Fecha prevista de finalización del examen.
12.2 Informe provisional de todas las variedades estudiadas y a las que no
corresponda el «informe final DHE». Este «informe provisional» se ajustará al modelo
oficial fijado por la OEVV, bilingüe, en inglés y español. Además, contendrá la siguiente
información: Desarrollo del ensayo, incidencias acaecidas y posibles retrasos en la
entrega del informe final.
12.3 Informe final del examen técnico de distinción, homogeneidad y estabilidad,
que se denominará «informe final DHE», de las variedades que han finalizado su período
de observaciones, de acuerdo con el modelo oficial fijado por la OEVV, bilingüe, en
inglés y español.
En caso de que el examen técnico concluya con resultado positivo, el centro de
ensayos emitirá un informe final que constará de tres elementos:
– Informe DHE: En el que el responsable del ensayo certificará que la variedad es
distinta, homogénea y estable. Se realizará de acuerdo con el modelo que corresponda:
OCVV, UPOV u OEVV.
– Descripción de la variedad: El responsable del ensayo utilizará la lista de
caracteres del protocolo técnico empleado en la realización del ensayo, describiendo con
una sola «nota» cada uno de los caracteres del protocolo.
– El listado de caracteres vendrá acompañado de fotografías representativas de la
variedad, al menos de: fruto entero en tres posiciones, fruto seccionado, hueso y semilla

cve: BOE-A-2020-6884
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Núm. 179