III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2020-6849)
Resolución de 8 de junio de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria la Caixa, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el Consejo General de la Psicología, el Consejo General de Enfermería y la Fundación Galatea, para dar a conocer un servicio telemático de apoyo psicológico para los profesionales de la salud en situación de sufrimiento emocional afectados por la situación de COVID-19.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45300
indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las
autoridades y organismos competentes.
Para cualquier comunicación en relación a la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos.
Por el Ministerio de Sanidad: sdgcai@mscbs.es.
Por la Fundación Bancaria «la Caixa»: dpd@fundacionlacaixa.org.
Por la Fundación Galatea: fgalatea@fgalatea.org.
Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos: dpo@cgcom.es.
Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos: secop@cop.es.
Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería:
blanca.pedrera@consejogeneralenfermeria.org.
Los datos personales incluidos en este Convenio (datos de los intervinientes) serán
tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar la relación de
colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se
conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que
prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos
de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los
intervinientes se dan por informados de lo siguiente:
a) Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal,
son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos
(DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas los indicados en esta
cláusula.
b) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras
entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.
c) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores
ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el
tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos
los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las
garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información
pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable
de privacidad, a través de las direcciones indicadas.
d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos,
solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o
limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje
al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según
corresponda, en las direcciones indicadas.
e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa,
pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable
de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Imagen Institucional.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
Convenio y promovidas conjuntamente por las partes aparecerá la imagen gráfica de las
mismas.
Las partes se obligan, respectivamente, a no hacer uso de la denominación social, el
nombre comercial, logos y marcas de la contraparte para fines distintos del objeto del
presente Convenio. Las obligaciones de esta cláusula subsistirán a la finalización o
resolución del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las partes conservará todos los derechos
sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualesquiera otros bienes protegidos
por las normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial. Nada en el
cve: BOE-A-2020-6849
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. III. Pág. 45300
indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las
autoridades y organismos competentes.
Para cualquier comunicación en relación a la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos.
Por el Ministerio de Sanidad: sdgcai@mscbs.es.
Por la Fundación Bancaria «la Caixa»: dpd@fundacionlacaixa.org.
Por la Fundación Galatea: fgalatea@fgalatea.org.
Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos: dpo@cgcom.es.
Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos: secop@cop.es.
Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería:
blanca.pedrera@consejogeneralenfermeria.org.
Los datos personales incluidos en este Convenio (datos de los intervinientes) serán
tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar la relación de
colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se
conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que
prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos
de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los
intervinientes se dan por informados de lo siguiente:
a) Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal,
son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos
(DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas los indicados en esta
cláusula.
b) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras
entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.
c) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores
ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el
tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos
los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las
garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información
pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable
de privacidad, a través de las direcciones indicadas.
d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos,
solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o
limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje
al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según
corresponda, en las direcciones indicadas.
e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa,
pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable
de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Imagen Institucional.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
Convenio y promovidas conjuntamente por las partes aparecerá la imagen gráfica de las
mismas.
Las partes se obligan, respectivamente, a no hacer uso de la denominación social, el
nombre comercial, logos y marcas de la contraparte para fines distintos del objeto del
presente Convenio. Las obligaciones de esta cláusula subsistirán a la finalización o
resolución del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las partes conservará todos los derechos
sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualesquiera otros bienes protegidos
por las normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial. Nada en el
cve: BOE-A-2020-6849
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.