III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2020-6849)
Resolución de 8 de junio de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria la Caixa, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el Consejo General de la Psicología, el Consejo General de Enfermería y la Fundación Galatea, para dar a conocer un servicio telemático de apoyo psicológico para los profesionales de la salud en situación de sufrimiento emocional afectados por la situación de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Sábado 27 de junio de 2020

Cuarta.

Sec. III. Pág. 45299

Dirección, Coordinación y Seguimiento.

El desarrollo del presente Convenio se llevará a cabo bajo la dirección, coordinación
y seguimiento de un Comité de Coordinación y Seguimiento que estará conformado por
al menos, una persona designada por cada entidad firmante.
Integrantes de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio:
Por el Ministerio de Sanidad: Director General de Ordenación Profesional del
Ministerio de Sanidad, o persona en quien delegue.
Por la Caixa: Subdirector General de la Fundación la Caixa, o persona en quien
delegue.
Por Fundación Galatea: Presidente de la Fundación Galatea, o persona en quien
delegue.
Por el CGCOM: Directora Técnica Fundación para la Protección Social de la OMC, o
persona en quien delegue.
Por el COP: Presidente del CGCOP, o persona en quien delegue.
Por el CGE: Presidente del CGE, o persona en quien delegue.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes, y le
competerá la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a este Convenio, así como, la aprobación de las acciones conjuntas
a que se refiere la cláusula primera.
Las entidades firmantes, a través del Comité de Coordinación y Seguimiento,
valorarán y acordarán otras posibles acciones de colaboración en el proyecto, de
acuerdo con la evolución de la realidad.

Este Convenio no supone cesión de datos de carácter personal entre las partes que
lo suscriben. En este sentido, queda expresamente convenido que todos los datos o
información que las entidades firmantes se comuniquen en relación con la colaboración
objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la
identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de
la normativa de protección de datos. En particular, las entidades firmantes se
mantendrán informadas de la colaboración mediante datos de carácter cuantitativo,
numérico y/o porcentual.
En todo caso, si hubiera tratamiento de datos de carácter personal derivado del
acuerdo o sus desarrollos, las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/45/CE
(Reglamento General de protección de Datos o RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como de cuantas otras normas legales o reglamentarias que desarrollen a las
anteriores en este ámbito de protección de datos y de las Instrucciones de la Agencia
Española de protección de Datos y autoridades de control competentes.
Cada una de las partes será responsable de los datos de carácter personal que trate
con motivo de la gestión de este Acuerdo y de la prestación de servicios que pudieran
derivarse de él. En este sentido, las partes declaran que cumplirán, bajo su única y total
responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la
normativa citada.
Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido, manteniendo indemne a cada una de las otras entidades de cualesquiera

cve: BOE-A-2020-6849
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Quinta. Protección de Datos.