I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-6838)
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45269
3. El certificado del seguro de repatriación o garantía financiera equivalente deberá
incluir como mínimo:
a) Los datos identificativos del buque y del armador,
b) El nombre y dirección del proveedor o proveedores del seguro o garantía
financiera,
c) El periodo de validez del seguro o garantía financiera,
d) Una atestación del proveedor que indique que el seguro o garantía financiera
cumple los requisitos incluidos en el artículo 21 del Convenio 188 de la Organización
Internacional del Trabajo.
Disposición final quinta.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante las disposiciones finales segunda y cuarta de este real decreto-ley se
incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19
de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio
sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo,
celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias
de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte
(ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas.
Disposición final sexta.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de las personas titulares de los
correspondientes ministerios, en el ámbito de sus competencias, dictará las normas
necesarias para desarrollar lo previsto en este real decreto-ley.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de junio de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Núm. 178
Sábado 27 de junio de 2020
Sec. I. Pág. 45269
3. El certificado del seguro de repatriación o garantía financiera equivalente deberá
incluir como mínimo:
a) Los datos identificativos del buque y del armador,
b) El nombre y dirección del proveedor o proveedores del seguro o garantía
financiera,
c) El periodo de validez del seguro o garantía financiera,
d) Una atestación del proveedor que indique que el seguro o garantía financiera
cumple los requisitos incluidos en el artículo 21 del Convenio 188 de la Organización
Internacional del Trabajo.
Disposición final quinta.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante las disposiciones finales segunda y cuarta de este real decreto-ley se
incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19
de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio
sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo,
celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias
de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte
(ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas.
Disposición final sexta.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de las personas titulares de los
correspondientes ministerios, en el ámbito de sus competencias, dictará las normas
necesarias para desarrollar lo previsto en este real decreto-ley.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de junio de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2020-6838
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN