III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10589)
Resolución de 7 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Conexión de la autopista AP-9 del Atlántico con la autovía A-54, Santiago-Lugo, término municipal de Santiago de Compostela, A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Relación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería do Medio
Rural de la Xunta de Galicia.
Secretaría General de Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo
de la Xunta de Galicia.
Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.
Diputación Provincial de A Coruña.
Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de Aguas de Galicia de la
Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de
Galicia.
Ayuntamiento de Santiago de Compostela
Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de
Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.
Asociación Galega de Amigos do Camiño de Santiago.
Sec. III. Pág. 62885
Respuestas
recibidas
X
X
X
X
X
X
X
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las
consultas son los siguientes:
El Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de la Consejería de Medio
Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia remite las prescripciones a
tener en cuenta desde el punto de vista de la planificación hidrológica en el Plan Hidrológico
de Galicia - Costa vigente y el borrador del nuevo plan actualmente en revisión. Indicando
que el ámbito de actuación no afecta a ninguna masa de agua delimitada en el borrador
del nuevo Plan Hidrológico. En cualquier otro curso fluvial de menor entidad, se aplicará la
normativa y legislación de aguas y las prescripciones exigidas para el dominio público
hidráulico.
Entre los aspectos específicos a considerar se tendrán en cuenta los espacios naturales
en las proximidades, como el LIC del río Tambre, y las zonas que se corresponden con la
captación de agua potable para consumo humano para garantizar la no afección a estas
zonas protegidas.
En cuanto a los criterios técnicos de diseño se tendrá en cuenta la mínima incidencia
en la red hidrológica y condiciones en el drenaje transversal. En los criterios ambientales
de diseño el documento de análisis ambiental establece medidas protectoras para mantener
la calidad del agua y evitar vertidos a la red, siendo en este punto necesaria la preceptiva
autorización del organismo responsable. Asimismo se deberá obtener una información
detallada de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento que pueden verse
afectadas.
Por último, el informe relaciona la normativa relativa a la planificación y a la gestión de
los recursos hídricos a tener en cuenta en el desarrollo del proyecto.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio
Ambiente Medio Rural y Marino informa que no hay espacios incluidos en Red Natura
2000 coincidentes con la ubicación del proyecto ni se prevé afección de forma indirecta.
En el área de influencia del proyecto hay presencia de 6 hábitats de interés comunitario,
dos de ellos prioritarios; 91E0* Bosques aluviales de alnus glutinosa y fraxinus excelsior y
4020* Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix,
destacan que la Comisión Europea considera insuficiente la designación de espacios que
albergan este último hábitat. Incluyen una tabla de especies protegidas potencialmente
afectadas de anfibios y mamíferos. Entre los principales impactos potenciales detectados
describen que durante la fase de obras se generará un excedente de tierras, se precisaran
préstamos y su ubicación podría generar impactos. Las formaciones vegetales están
definidas por repoblaciones de Pinus pinaster y Eucalyptus globulus y de forma marginal
por roble Carballo, el resto del territorio corresponde a tierras de labor. La afección podría
cve: BOE-A-2011-10589
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Relación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería do Medio
Rural de la Xunta de Galicia.
Secretaría General de Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo
de la Xunta de Galicia.
Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.
Diputación Provincial de A Coruña.
Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de Aguas de Galicia de la
Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de
Galicia.
Ayuntamiento de Santiago de Compostela
Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de
Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.
Asociación Galega de Amigos do Camiño de Santiago.
Sec. III. Pág. 62885
Respuestas
recibidas
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Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las
consultas son los siguientes:
El Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de la Consejería de Medio
Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia remite las prescripciones a
tener en cuenta desde el punto de vista de la planificación hidrológica en el Plan Hidrológico
de Galicia - Costa vigente y el borrador del nuevo plan actualmente en revisión. Indicando
que el ámbito de actuación no afecta a ninguna masa de agua delimitada en el borrador
del nuevo Plan Hidrológico. En cualquier otro curso fluvial de menor entidad, se aplicará la
normativa y legislación de aguas y las prescripciones exigidas para el dominio público
hidráulico.
Entre los aspectos específicos a considerar se tendrán en cuenta los espacios naturales
en las proximidades, como el LIC del río Tambre, y las zonas que se corresponden con la
captación de agua potable para consumo humano para garantizar la no afección a estas
zonas protegidas.
En cuanto a los criterios técnicos de diseño se tendrá en cuenta la mínima incidencia
en la red hidrológica y condiciones en el drenaje transversal. En los criterios ambientales
de diseño el documento de análisis ambiental establece medidas protectoras para mantener
la calidad del agua y evitar vertidos a la red, siendo en este punto necesaria la preceptiva
autorización del organismo responsable. Asimismo se deberá obtener una información
detallada de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento que pueden verse
afectadas.
Por último, el informe relaciona la normativa relativa a la planificación y a la gestión de
los recursos hídricos a tener en cuenta en el desarrollo del proyecto.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio
Ambiente Medio Rural y Marino informa que no hay espacios incluidos en Red Natura
2000 coincidentes con la ubicación del proyecto ni se prevé afección de forma indirecta.
En el área de influencia del proyecto hay presencia de 6 hábitats de interés comunitario,
dos de ellos prioritarios; 91E0* Bosques aluviales de alnus glutinosa y fraxinus excelsior y
4020* Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix,
destacan que la Comisión Europea considera insuficiente la designación de espacios que
albergan este último hábitat. Incluyen una tabla de especies protegidas potencialmente
afectadas de anfibios y mamíferos. Entre los principales impactos potenciales detectados
describen que durante la fase de obras se generará un excedente de tierras, se precisaran
préstamos y su ubicación podría generar impactos. Las formaciones vegetales están
definidas por repoblaciones de Pinus pinaster y Eucalyptus globulus y de forma marginal
por roble Carballo, el resto del territorio corresponde a tierras de labor. La afección podría
cve: BOE-A-2011-10589
Núm. 144