III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10588)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto de Las Casillas, Segovia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62882
combustión de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves y las
emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado.
Debe tenerse en cuenta que, en condiciones de fallo, pueden producirse emisiones de
volátiles de mayor importancia.
En cualquier caso deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Vegetación: Las principales afecciones sobre este elemento del medio tuvieron lugar
durante la construcción del aeródromo, dada la necesidad de desbrozar la superficie de
actuación para el posterior emplazamiento de las diversas instalaciones. Durante la fase
de explotación, en cambio, no se producen impactos relevantes sobre la comunidad
vegetal. Además, la finalidad del aeródromo es la lucha contra los incendios forestales,
una actividad ligada a la protección del medio y, en particular, de la vegetación.
Fauna: La explotación del helipuerto no afecta significativamente a la comunidad
animal; si bien, las especies que habitan en su entorno pueden experimentar molestias
debidas al ruido asociado al movimiento de las aeronaves. Estos impactos, se consideran
de poca entidad, de la escasa actividad de las operaciones de las aeronaves.
Por otra parte, el promotor indica que los choques entre aves y aeronaves son poco
frecuentes debido a la baja velocidad de estas últimas durante las maniobras de despegue
y aterrizaje.
Por último, el vallado del recinto en todo su perímetro evita el paso de fauna terrestre
a su interior, evitándose así afecciones sobre este grupo.
Patrimonio cultural: No se espera afección derivada de la actuación sobre el patrimonio
cultural, puesto que no va a removerse el terreno.
Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra
incendios, teniendo en cuenta su uso público, y el contenido de los informes de los
organismos consultados y las medidas correctoras, la operación del helipuerto se puede
considerar una acción positiva para los espacios naturales, la vegetación del entorno e,
incluso, para la socioeconomía.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Base contra incendios helipuerto de Las Casillas (Segovia), cumpliendo los
requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir
impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación
prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso–
Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 6 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa
Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2011-10588
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62882
combustión de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves y las
emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado.
Debe tenerse en cuenta que, en condiciones de fallo, pueden producirse emisiones de
volátiles de mayor importancia.
En cualquier caso deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Vegetación: Las principales afecciones sobre este elemento del medio tuvieron lugar
durante la construcción del aeródromo, dada la necesidad de desbrozar la superficie de
actuación para el posterior emplazamiento de las diversas instalaciones. Durante la fase
de explotación, en cambio, no se producen impactos relevantes sobre la comunidad
vegetal. Además, la finalidad del aeródromo es la lucha contra los incendios forestales,
una actividad ligada a la protección del medio y, en particular, de la vegetación.
Fauna: La explotación del helipuerto no afecta significativamente a la comunidad
animal; si bien, las especies que habitan en su entorno pueden experimentar molestias
debidas al ruido asociado al movimiento de las aeronaves. Estos impactos, se consideran
de poca entidad, de la escasa actividad de las operaciones de las aeronaves.
Por otra parte, el promotor indica que los choques entre aves y aeronaves son poco
frecuentes debido a la baja velocidad de estas últimas durante las maniobras de despegue
y aterrizaje.
Por último, el vallado del recinto en todo su perímetro evita el paso de fauna terrestre
a su interior, evitándose así afecciones sobre este grupo.
Patrimonio cultural: No se espera afección derivada de la actuación sobre el patrimonio
cultural, puesto que no va a removerse el terreno.
Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra
incendios, teniendo en cuenta su uso público, y el contenido de los informes de los
organismos consultados y las medidas correctoras, la operación del helipuerto se puede
considerar una acción positiva para los espacios naturales, la vegetación del entorno e,
incluso, para la socioeconomía.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Base contra incendios helipuerto de Las Casillas (Segovia), cumpliendo los
requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir
impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación
prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso–
Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 6 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa
Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2011-10588
Núm. 144