III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10586)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto auxiliar de Bayubas, Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

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la época de peligro alto de incendios, del 1 de julio al 30 de septiembre y, en menor
medida, en época de peligro medio entre el 15 y el 30 de junio).
Es necesario señalar además que el helipuerto se sitúa en una zona despoblada (el
núcleo más cercano es Valdenebro a 3,5 km al noroeste) por lo que los niveles de ruido se
mantendrán en el rango de valores mínimos. Además, mediante un establecimiento
adecuado de las trayectorias, de forma que sean compatibles con los vientos dominantes,
se minimizará el potencial impacto sobre el entorno. Así, debido a la orografía del terreno
y los mencionados vientos, las trayectorias de despegue y aproximación se realizan
buscando el eje suroeste (245º) – noreste (65º). Si el viento fuera dirección sur o sur-este
también podría optarse por una trayectoria de salida buscando los ejes (140º) por encima
de las edificaciones.
Por otra parte, los principales impactos sobre la calidad química del aire en condiciones
normales de funcionamiento del aeródromo son la emisión de gases procedentes de la
combustión de las turbinas en las aeronaves instaladas y las emisiones propias de volátiles
procedentes del depósito de combustible homologado. Debe tenerse en cuenta que, en
condiciones de fallo, pueden producirse emisiones de volátiles fuera de los límites
establecidos.
Vegetación: Las principales afecciones sobre este elemento del medio tuvieron lugar
durante la construcción del aeródromo, dada la necesidad de desbrozar la superficie de
actuación para el posterior emplazamiento de las diversas instalaciones. Se prevé en la
actualidad la eliminación de 10 pies de pino.
Durante la fase de explotación, en cambio, no se producen impactos relevantes sobre
la comunidad vegetal. Además, la finalidad del aeródromo es la lucha contra los incendios
forestales, una actividad ligada a la protección del medio y, en particular, de la
vegetación.
Fauna: La explotación del aeródromo no afecta significativamente a la comunidad
animal; si bien, las especies que habitan en su entorno pueden experimentar molestias
debidas al ruido asociado al movimiento de las aeronaves. Estos impactos, se consideran
de poca entidad, dado el reducido número de vuelos previstos y la planificación de las
rutas.
Por otra parte, el promotor indica que los choques entre aves y aeronaves son poco
frecuentes debido a la baja velocidad de estas últimas durante las maniobras de despegue
y aterrizaje.
No existe vallado perimetral del recinto, pero no se ha detectado fauna terrestre de
importancia.
Patrimonio cultural. No se espera afección derivada de la actuación sobre el patrimonio
cultural. No obstante, se seguirán las recomendaciones de la Dirección General de
Patrimonio, recogidas en el punto 2 de la presente resolución.
Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra
incendios, teniendo en cuenta su uso público, y el contenido de los informes de los
organismos consultados y las medidas correctoras, la operación del helipuerto se puede
considerar una acción positiva para los espacios naturales, la vegetación del entorno e,
incluso para la socioeconomía.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Base contra incendios helipuerto auxiliar de Bayubas (Soria), cumpliendo los
requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir
impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación
prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio

cve: BOE-A-2011-10586

Núm. 144