III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10584)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Obra civil del centro energía eléctrica de las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Turrilla, Albacete.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62853
Por otro lado, el mayor impacto que va a producir la actuación será el producido a la
hora de desbrozar el terreno afectado y talar los árboles, en concreto 16 unidades de pino,
en la zona de ubicación del centro energético. Para paliar esta afección el promotor ha
aceptado plantar una superficie igual a la afectada siguiendo las especificaciones de la
Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio
Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha.
En relación a las afecciones a la fauna esta será debida a la emisión de ruido provocado
por la maquinaria, el tráfico de vehículos y el provocado por las instalaciones
provisionales.
Para paliar este impacto el promotor afirma que se evitará trabajar en época de
nidificación de aves, que la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha ha concretado en el periodo comprendido entre
enero y julio.
Asimismo, el promotor afirma que para reducir los niveles sonoros se llevará acabo
una revisión de la maquinaria de obra, así como de los aparatos de desbroce. En el caso
de observarse niveles sonoros fuera de la normalidad establecida, se llevarán a cabo
mediciones del ruido generado con sonómetro homologado, tanto en la zona de actuación
como en su entrono inmediato, y se adoptarán en consecuencia las medidas apropiadas
para devolver los niveles sonoros a la normalidad.
Durante la fase de explotación el nivel sonoro emitido por los transformadores, se verá
atenuado por el espesor de los muros de hormigón de la caseta. Así según la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido y su Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio
de la Presidencia, el nivel de ruido esperable se encuentra dentro de los valores límite de
inmisión de ruido aplicables.
Las afecciones al paisaje serán mas notables en la fase de explotación ya que es
inevitable el impacto permanente que generará el nuevo centro de energía en el entorno.
El promotor afirma que se utilizaran materiales, texturas y colores que se adapten a las
características del entorno y se integren con este. Así da unas indicaciones en relación al
color a utilizar para la caseta.
En relación al patrimonio cultural, en el informe de la prospección arqueológica
presentado se concluye que no hay impacto sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnográfico.
No obstante, en caso de que se produzca algún hallazgo se comunicará a la Delegación
de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades
de Castilla La-Mancha.
Finalmente, el documento ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental
que establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas,
protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Obra civil del centro de energía eléctrica de las instalaciones de la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla en Turrilla (Albacete), cumpliendo los requisitos ambientales
que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos
significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª
de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
cve: BOE-A-2011-10584
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62853
Por otro lado, el mayor impacto que va a producir la actuación será el producido a la
hora de desbrozar el terreno afectado y talar los árboles, en concreto 16 unidades de pino,
en la zona de ubicación del centro energético. Para paliar esta afección el promotor ha
aceptado plantar una superficie igual a la afectada siguiendo las especificaciones de la
Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio
Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha.
En relación a las afecciones a la fauna esta será debida a la emisión de ruido provocado
por la maquinaria, el tráfico de vehículos y el provocado por las instalaciones
provisionales.
Para paliar este impacto el promotor afirma que se evitará trabajar en época de
nidificación de aves, que la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha ha concretado en el periodo comprendido entre
enero y julio.
Asimismo, el promotor afirma que para reducir los niveles sonoros se llevará acabo
una revisión de la maquinaria de obra, así como de los aparatos de desbroce. En el caso
de observarse niveles sonoros fuera de la normalidad establecida, se llevarán a cabo
mediciones del ruido generado con sonómetro homologado, tanto en la zona de actuación
como en su entrono inmediato, y se adoptarán en consecuencia las medidas apropiadas
para devolver los niveles sonoros a la normalidad.
Durante la fase de explotación el nivel sonoro emitido por los transformadores, se verá
atenuado por el espesor de los muros de hormigón de la caseta. Así según la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido y su Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio
de la Presidencia, el nivel de ruido esperable se encuentra dentro de los valores límite de
inmisión de ruido aplicables.
Las afecciones al paisaje serán mas notables en la fase de explotación ya que es
inevitable el impacto permanente que generará el nuevo centro de energía en el entorno.
El promotor afirma que se utilizaran materiales, texturas y colores que se adapten a las
características del entorno y se integren con este. Así da unas indicaciones en relación al
color a utilizar para la caseta.
En relación al patrimonio cultural, en el informe de la prospección arqueológica
presentado se concluye que no hay impacto sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnográfico.
No obstante, en caso de que se produzca algún hallazgo se comunicará a la Delegación
de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades
de Castilla La-Mancha.
Finalmente, el documento ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental
que establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas,
protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Obra civil del centro de energía eléctrica de las instalaciones de la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla en Turrilla (Albacete), cumpliendo los requisitos ambientales
que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos
significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª
de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
cve: BOE-A-2011-10584
Núm. 144