III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10583)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión de aguas superficiales a derivar de la Laguna de la Parra, término municipal de Cañada del Hoyo (Cuenca), con destino a riego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62846
encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 10, apartado o) de la Ley 4/2007, de 8 de marzo,
de Evaluación Ambiental de Castilla la Mancha; del Organismo Autónoma Espacios
Naturales de Castilla la Mancha, de fecha 3 de febrero de 2009. En este último informe se
menciona expresamente que será válido a efecto de las consultas en el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental. Durante este trámite de información pública no se
presentaron otras alegaciones.
Con fecha de 14 de abril de 2011 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental el escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar remitiendo la
información remitida por el promotor del proyecto para que su sometimiento a evaluación
de impacto ambiental acompañada de los informes mencionados en el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta los antecedentes del expediente y la documentación disponible,
no se consideró necesaria la realización de ninguna consulta adicional.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas como resultado de la información pública realizada, se ha llegado a
la conclusión de que el proyecto, por su mínima dimensión, no supondrá ninguna afección
relevante a los valores ambientales ni a los espacios protegidos de la zona en la que se
ubica, siempre que se cumplan los condicionantes incluidos en la documentación ambiental
remitida por el promotor y en el informe del Organismo Autónoma Espacios Naturales de
Castilla la Mancha, de 3 de febrero de 2009. Estas condiciones serán de obligado
cumplimiento por parte del promotor.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Concesión de aguas superficiales a derivar de la Laguna de la Parra en el término
municipal de Cañada del Hoyo (Cuenca) con destino a riego, cumpliendo los requisitos
ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos
adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la
sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener
las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 2 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa
Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2011-10583
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62846
encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 10, apartado o) de la Ley 4/2007, de 8 de marzo,
de Evaluación Ambiental de Castilla la Mancha; del Organismo Autónoma Espacios
Naturales de Castilla la Mancha, de fecha 3 de febrero de 2009. En este último informe se
menciona expresamente que será válido a efecto de las consultas en el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental. Durante este trámite de información pública no se
presentaron otras alegaciones.
Con fecha de 14 de abril de 2011 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental el escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar remitiendo la
información remitida por el promotor del proyecto para que su sometimiento a evaluación
de impacto ambiental acompañada de los informes mencionados en el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta los antecedentes del expediente y la documentación disponible,
no se consideró necesaria la realización de ninguna consulta adicional.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas como resultado de la información pública realizada, se ha llegado a
la conclusión de que el proyecto, por su mínima dimensión, no supondrá ninguna afección
relevante a los valores ambientales ni a los espacios protegidos de la zona en la que se
ubica, siempre que se cumplan los condicionantes incluidos en la documentación ambiental
remitida por el promotor y en el informe del Organismo Autónoma Espacios Naturales de
Castilla la Mancha, de 3 de febrero de 2009. Estas condiciones serán de obligado
cumplimiento por parte del promotor.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Concesión de aguas superficiales a derivar de la Laguna de la Parra en el término
municipal de Cañada del Hoyo (Cuenca) con destino a riego, cumpliendo los requisitos
ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos
adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la
sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener
las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 2 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa
Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2011-10583
Núm. 144