I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10534)
Real Decreto 684/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62062
que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que
se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido
derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la
estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca doce certificados de
profesionalidad de la familia profesional Fabricación mecánica de las áreas profesionales
de Producción mecánica, Operaciones mecánicas Fabricación electromecánica y
Construcciones metálicas que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia
profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo
4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Mecanizado por corte y conformado» que en el mismo se establece, sustituye al certificado
de profesionalidad de la ocupación de Ajustador mecánico, establecido en el Real Decreto
2063/1995, de 22 de diciembre, que en consecuencia, queda derogado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Mecanizado por arranque de viruta» que en el mismo se establece, sustituye al certificado
de profesionalidad de la ocupación de Tornero fresador, establecido en el Real Decreto
2065/1995, de 22 de diciembre, que en consecuencia, queda derogado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Diseño de moldes y modelos de fundición o forja» que en el mismo se establece, sustituye
al certificado de profesionalidad de la ocupación de Matricero moldista, establecido en el
Real Decreto 2067/1995, de 22 de diciembre, que en consecuencia, queda derogado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer doce certificados de profesionalidad de la
familia profesional Fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por
el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto
1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Fabricación mecánica y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Fabricación Mecánica.
– Anexo I. Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales.
Nivel 2.
– Anexo II. Mecanizado por arranque de viruta. Nivel 2.
cve: BOE-A-2011-10534
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62062
que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que
se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido
derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la
estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca doce certificados de
profesionalidad de la familia profesional Fabricación mecánica de las áreas profesionales
de Producción mecánica, Operaciones mecánicas Fabricación electromecánica y
Construcciones metálicas que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia
profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo
4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Mecanizado por corte y conformado» que en el mismo se establece, sustituye al certificado
de profesionalidad de la ocupación de Ajustador mecánico, establecido en el Real Decreto
2063/1995, de 22 de diciembre, que en consecuencia, queda derogado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Mecanizado por arranque de viruta» que en el mismo se establece, sustituye al certificado
de profesionalidad de la ocupación de Tornero fresador, establecido en el Real Decreto
2065/1995, de 22 de diciembre, que en consecuencia, queda derogado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Diseño de moldes y modelos de fundición o forja» que en el mismo se establece, sustituye
al certificado de profesionalidad de la ocupación de Matricero moldista, establecido en el
Real Decreto 2067/1995, de 22 de diciembre, que en consecuencia, queda derogado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer doce certificados de profesionalidad de la
familia profesional Fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por
el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto
1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Fabricación mecánica y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Fabricación Mecánica.
– Anexo I. Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales.
Nivel 2.
– Anexo II. Mecanizado por arranque de viruta. Nivel 2.
cve: BOE-A-2011-10534
Núm. 144