I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10534)
Real Decreto 684/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

I.

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DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Real Decreto 684/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen doce
certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación mecánica
que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que
corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y
previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales,
la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre
otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el
desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación
llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para
la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del
subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor
del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las
modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la
continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará
en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema
Nacional de Empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones
necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional
y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales
de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el
procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su
artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de
profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y
que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General
del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la
Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará
los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación
profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del
Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto
1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa
conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de
profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de
competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades
específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la
oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y
requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema
integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones
educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha
actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados

cve: BOE-A-2011-10534

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