I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2011-10539)
Orden TAP/1672/2011, de 7 de junio, de ordenación de los registros de los servicios periféricos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62461
Artículo 1. Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones
Insulares.
Los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones
Insulares, se relacionan en el Anexo de esta Orden, indicando el órgano en el que se
integran, así como el carácter general o auxiliar.
Las oficinas de registro de carácter general y auxiliar desarrollarán las funciones
previstas en el artículo 13 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula
la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General
del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen
de las oficinas de registro.
Artículo 2. Interconexión e integración de los registros.
Todas las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y
Direcciones Insulares estarán plenamente interconectadas e integradas, en los términos
establecidos en el artículo 12.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
Artículo 3. Actualización y difusión.
El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública mantendrá actualizada la
relación de oficinas de registro de los servicios periféricos del Departamento.
Dicha relación podrá consultarse a través de Internet en la siguiente dirección: http://
www.060.es, que establecerá los sistemas de acceso y comunicación, así como los
horarios de funcionamiento.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
La aprobación de la presente orden no supondrá, en ningún caso, aumento de gasto
público.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Subsecretario de Política Territorial y Administración Pública para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente
Orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10539
Madrid, 7 de junio de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de
Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62461
Artículo 1. Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones
Insulares.
Los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones
Insulares, se relacionan en el Anexo de esta Orden, indicando el órgano en el que se
integran, así como el carácter general o auxiliar.
Las oficinas de registro de carácter general y auxiliar desarrollarán las funciones
previstas en el artículo 13 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula
la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General
del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen
de las oficinas de registro.
Artículo 2. Interconexión e integración de los registros.
Todas las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y
Direcciones Insulares estarán plenamente interconectadas e integradas, en los términos
establecidos en el artículo 12.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
Artículo 3. Actualización y difusión.
El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública mantendrá actualizada la
relación de oficinas de registro de los servicios periféricos del Departamento.
Dicha relación podrá consultarse a través de Internet en la siguiente dirección: http://
www.060.es, que establecerá los sistemas de acceso y comunicación, así como los
horarios de funcionamiento.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
La aprobación de la presente orden no supondrá, en ningún caso, aumento de gasto
público.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Subsecretario de Política Territorial y Administración Pública para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente
Orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10539
Madrid, 7 de junio de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de
Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.