I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2011-10539)
Orden TAP/1672/2011, de 7 de junio, de ordenación de los registros de los servicios periféricos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 62460
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Orden TAP/1672/2011, de 7 de junio, de ordenación de los registros de los
servicios periféricos del Ministerio de Política Territorial y Administración
Pública.
El artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que los
órganos administrativos llevarán un registro general y podrán crear otros registros con el
fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, que tendrán la consideración
de registros auxiliares, en los que los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y
comunicaciones que se dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el artículo 12 de Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se
regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración
General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y
el régimen de las oficinas de registro, define lo que ha de entenderse por registros generales
y auxiliares. Así, son oficinas de registro general las que ejercen funciones de recepción y
remisión de solicitudes escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos.
Por otro lado, son oficinas de registro auxiliares, las que ejerciendo idénticas funciones y
para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran
situadas en dependencias diferentes de aquélla.
A su vez, el artículo 11 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, señala que las
oficinas de registro, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros,
tienen la consideración de órganos administrativos. Por consiguiente, su creación,
modificación y supresión habrá de hacerse mediante orden ministerial, según prevé el
artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, modificó la estructura ministerial y atribuyó al Ministerio de
Política Territorial y Administración Pública la coordinación de la Administración General
del Estado en el territorio nacional. A su vez, el Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública dispuso la adscripción a este Departamento, de las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de
Ceuta y Melilla.
Por lo tanto, al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública le corresponde
la organización no sólo de los registros de los servicios centrales, que ha sido abordada
por Orden TAP/481/2011, de 2 de marzo, de ordenación de los registros de los servicios
centrales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, sino también la de
los registros ubicados en las sedes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
y Direcciones Insulares.
En consecuencia, al objeto de ordenar los registros generales y auxiliares de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, con arreglo a
criterios de eficacia, eficiencia y servicio al ciudadano, dispongo:
cve: BOE-A-2011-10539
10539
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 62460
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Orden TAP/1672/2011, de 7 de junio, de ordenación de los registros de los
servicios periféricos del Ministerio de Política Territorial y Administración
Pública.
El artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que los
órganos administrativos llevarán un registro general y podrán crear otros registros con el
fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, que tendrán la consideración
de registros auxiliares, en los que los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y
comunicaciones que se dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el artículo 12 de Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se
regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración
General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y
el régimen de las oficinas de registro, define lo que ha de entenderse por registros generales
y auxiliares. Así, son oficinas de registro general las que ejercen funciones de recepción y
remisión de solicitudes escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos.
Por otro lado, son oficinas de registro auxiliares, las que ejerciendo idénticas funciones y
para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran
situadas en dependencias diferentes de aquélla.
A su vez, el artículo 11 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, señala que las
oficinas de registro, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros,
tienen la consideración de órganos administrativos. Por consiguiente, su creación,
modificación y supresión habrá de hacerse mediante orden ministerial, según prevé el
artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, modificó la estructura ministerial y atribuyó al Ministerio de
Política Territorial y Administración Pública la coordinación de la Administración General
del Estado en el territorio nacional. A su vez, el Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública dispuso la adscripción a este Departamento, de las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de
Ceuta y Melilla.
Por lo tanto, al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública le corresponde
la organización no sólo de los registros de los servicios centrales, que ha sido abordada
por Orden TAP/481/2011, de 2 de marzo, de ordenación de los registros de los servicios
centrales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, sino también la de
los registros ubicados en las sedes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
y Direcciones Insulares.
En consecuencia, al objeto de ordenar los registros generales y auxiliares de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, con arreglo a
criterios de eficacia, eficiencia y servicio al ciudadano, dispongo:
cve: BOE-A-2011-10539
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