I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Organización. (BOE-A-2011-10533)
Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos indicativos de matrícula.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Cádiz.
Distritos Marítimos
Límites territoriales
Descripción
Desde
El Puerto de Santa
María.
Desde El Puntazo El Puntazo
hasta el caño de la Lat. 36º41,8N
Carraca.
Long. 006º25,3W
Cádiz.
Desde el caño de la
Carraca hasta la
torre del Puerco.
Barbate.
Desde la torre del
Puerco al Puente
del río Zahara.
Hasta
Sec. I. Pág. 62058
Aguas marítimas
Caño de la Carraca
Lat. 36º30,1N
Long. 006º14,7W
Desde la línea que parte con rumbo
240º desde el Puntazo (Lat. 36º41,8N
Caño de la Carraca Torre del Puerco
Long.: 006º25,3W) hasta la línea que
Lat. 36º30,1N
Lat. 36º20,0N
parte con rumbo 225º del puente del
Long. 006º14,7W
Long. 006º09,7W
río Zahara (Lat. 36º08,3N Long.:
Torre del Puerco
Puente del río Zahara
005º50,8W)
Lat. 36º20,0N
Lat. 36º08,3N
Long. 006º09,7W
Long. 005º50,8W
Artículo 2. Indicativos de matrícula de Distritos Marítimos.
Se establecen los indicativos de matrícula correspondientes a diversos Distritos
Marítimos, creados por el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado I del anexo de esta orden.
Se suprimen, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado, los
indicativos de matrícula que figuran recogidos en el apartado II del anexo de esta orden.
Disposición transitoria única.
Matrículas existentes.
Los buques y embarcaciones existentes e inscritas en los Distritos Marítimos que se
extinguen en virtud del apartado II del anexo de esta orden, conservarán su indicativo de
matrícula hasta la baja de los mismos.
No obstante lo anterior, los buques y embarcaciones citados en el párrafo precedente
podrán darse de alta en el nuevo distrito que les corresponda, conforme a lo dispuesto en
el apartado I del anexo de esta orden, previa petición expresa de sus titulares ante la
Capitanía o el Distrito Marítimo correspondiente.
La solicitud se tramitará conforme al procedimiento establecido por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Por los titulares de las Capitanías y Distritos Marítimos se procederá a resolver las
solicitudes, en el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 30/1992.
A falta de resolución expresa, el silencio se entenderá positivo.
Las resoluciones de los Capitanes Marítimos y Jefes de Distrito serán susceptibles de
recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante, en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 638/2007.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan suprimidos los límites de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y de los
Distritos Marítimos de Sanlúcar y Sevilla establecidos en el anexo del Real Decreto
638/2007, de 18 de mayo, así como cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo
dispuesto en esta orden.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Esta orden se dicta al amparo de la disposición final cuarta del Real Decreto 638/2007,
de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías y Distritos Marítimos.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
cve: BOE-A-2011-10533
Capitanía
Marítima
Viernes 17 de junio de 2011
Núm. 144
Cádiz.
Distritos Marítimos
Límites territoriales
Descripción
Desde
El Puerto de Santa
María.
Desde El Puntazo El Puntazo
hasta el caño de la Lat. 36º41,8N
Carraca.
Long. 006º25,3W
Cádiz.
Desde el caño de la
Carraca hasta la
torre del Puerco.
Barbate.
Desde la torre del
Puerco al Puente
del río Zahara.
Hasta
Sec. I. Pág. 62058
Aguas marítimas
Caño de la Carraca
Lat. 36º30,1N
Long. 006º14,7W
Desde la línea que parte con rumbo
240º desde el Puntazo (Lat. 36º41,8N
Caño de la Carraca Torre del Puerco
Long.: 006º25,3W) hasta la línea que
Lat. 36º30,1N
Lat. 36º20,0N
parte con rumbo 225º del puente del
Long. 006º14,7W
Long. 006º09,7W
río Zahara (Lat. 36º08,3N Long.:
Torre del Puerco
Puente del río Zahara
005º50,8W)
Lat. 36º20,0N
Lat. 36º08,3N
Long. 006º09,7W
Long. 005º50,8W
Artículo 2. Indicativos de matrícula de Distritos Marítimos.
Se establecen los indicativos de matrícula correspondientes a diversos Distritos
Marítimos, creados por el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado I del anexo de esta orden.
Se suprimen, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado, los
indicativos de matrícula que figuran recogidos en el apartado II del anexo de esta orden.
Disposición transitoria única.
Matrículas existentes.
Los buques y embarcaciones existentes e inscritas en los Distritos Marítimos que se
extinguen en virtud del apartado II del anexo de esta orden, conservarán su indicativo de
matrícula hasta la baja de los mismos.
No obstante lo anterior, los buques y embarcaciones citados en el párrafo precedente
podrán darse de alta en el nuevo distrito que les corresponda, conforme a lo dispuesto en
el apartado I del anexo de esta orden, previa petición expresa de sus titulares ante la
Capitanía o el Distrito Marítimo correspondiente.
La solicitud se tramitará conforme al procedimiento establecido por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Por los titulares de las Capitanías y Distritos Marítimos se procederá a resolver las
solicitudes, en el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 30/1992.
A falta de resolución expresa, el silencio se entenderá positivo.
Las resoluciones de los Capitanes Marítimos y Jefes de Distrito serán susceptibles de
recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante, en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 638/2007.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan suprimidos los límites de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y de los
Distritos Marítimos de Sanlúcar y Sevilla establecidos en el anexo del Real Decreto
638/2007, de 18 de mayo, así como cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo
dispuesto en esta orden.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Esta orden se dicta al amparo de la disposición final cuarta del Real Decreto 638/2007,
de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías y Distritos Marítimos.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
cve: BOE-A-2011-10533
Capitanía
Marítima
Viernes 17 de junio de 2011