I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Organización. (BOE-A-2011-10533)
Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos indicativos de matrícula.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 62057
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE FOMENTO
10533
Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites
geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los
Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos
indicativos de matrícula.
El anexo del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las
Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos fija, entre otros, los límites territoriales que
conforman el ámbito funcional de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y los Distritos
Marítimos de Sanlúcar y Sevilla dependientes de aquélla y en los que dichos órganos
ejercen sus funciones.
El tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado real decreto ha puesto de
manifiesto la necesidad de corregir algunas soluciones de continuidad en los límites
establecidos por aquella norma, a fin de que se facilite el ejercicio de las actividades que
corresponde realizar a la Capitanía Marítima y a los Distritos Marítimos anteriormente
citados, mediante el establecimiento de un nuevo ámbito geográfico más acorde con las
condiciones técnicas que informan las operaciones que tienen lugar en las aguas,
garantizando en todo caso la continuidad de dichas operaciones en las adecuadas
condiciones de salvaguardia de la seguridad marítima y de la navegación.
De otra parte, la creación de los nuevos distritos que introdujo el Real Decreto 638/2007,
hace necesario modificar el indicativo de matrícula correspondiente a los mismos, así
como proceder a dejar sin efecto dicho indicativo respecto de los distritos que fueron
suprimidos por el real decreto citado.
Se ha solicitado informe de la Junta de Andalucía, de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
De acuerdo con la disposición final cuarta del Real Decreto 638/2007, el Ministro de
Fomento está facultado para modificar los límites geográficos de las Capitanías y Distritos
Marítimos que figuran en el anexo de dicha disposición, cuando razones técnicas o de
operatividad así lo aconsejen.
En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política
Territorial y Administración Pública, dispongo:
Artículo 1. Modificación de los límites territoriales de las Capitanías Marítimas de Sevilla
y Cádiz.
Se modifican los límites territoriales de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y
de los Distritos de Sanlúcar y Sevilla establecidos en el Real Decreto 638/2007, que
pasarán a ser los siguientes:
Distritos Marítimos
Límites territoriales
Descripción
Desde
Hasta
Sanlúcar.
Desde la torre del
Torre del Faro de la
Faro de la Higuera
El Puntazo
Higuera
hasta el Caño del
Lat. 36º41,8N
Lat. 37º00,6N
Yeso y desde éste
Long.: 006º25,3W
Long: 006º34,1W
hasta el Puntazo.
Sevilla.
Desde el Caño del Caño del Yeso
Yeso hasta Alcalá Lat:36º54,8N
del Río.
Long: 006º12,0W
Sevilla.
Alcalá del Río
Lat: 37º31,0N
Long: 005º59, 0W
Aguas marítimas
Desde la línea que parte con rumbo
220º desde la torre del Faro de la
Higuera (Lat. 37º00,6N Long:
006º34,1W) hasta la línea que parte
con rumbo 240º desde el Puntazo
(Lat. 36º41,8N Long.: 006º25,3W)
cve: BOE-A-2011-10533
Capitanía
Marítima
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 62057
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE FOMENTO
10533
Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites
geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los
Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos
indicativos de matrícula.
El anexo del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las
Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos fija, entre otros, los límites territoriales que
conforman el ámbito funcional de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y los Distritos
Marítimos de Sanlúcar y Sevilla dependientes de aquélla y en los que dichos órganos
ejercen sus funciones.
El tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado real decreto ha puesto de
manifiesto la necesidad de corregir algunas soluciones de continuidad en los límites
establecidos por aquella norma, a fin de que se facilite el ejercicio de las actividades que
corresponde realizar a la Capitanía Marítima y a los Distritos Marítimos anteriormente
citados, mediante el establecimiento de un nuevo ámbito geográfico más acorde con las
condiciones técnicas que informan las operaciones que tienen lugar en las aguas,
garantizando en todo caso la continuidad de dichas operaciones en las adecuadas
condiciones de salvaguardia de la seguridad marítima y de la navegación.
De otra parte, la creación de los nuevos distritos que introdujo el Real Decreto 638/2007,
hace necesario modificar el indicativo de matrícula correspondiente a los mismos, así
como proceder a dejar sin efecto dicho indicativo respecto de los distritos que fueron
suprimidos por el real decreto citado.
Se ha solicitado informe de la Junta de Andalucía, de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
De acuerdo con la disposición final cuarta del Real Decreto 638/2007, el Ministro de
Fomento está facultado para modificar los límites geográficos de las Capitanías y Distritos
Marítimos que figuran en el anexo de dicha disposición, cuando razones técnicas o de
operatividad así lo aconsejen.
En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política
Territorial y Administración Pública, dispongo:
Artículo 1. Modificación de los límites territoriales de las Capitanías Marítimas de Sevilla
y Cádiz.
Se modifican los límites territoriales de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y
de los Distritos de Sanlúcar y Sevilla establecidos en el Real Decreto 638/2007, que
pasarán a ser los siguientes:
Distritos Marítimos
Límites territoriales
Descripción
Desde
Hasta
Sanlúcar.
Desde la torre del
Torre del Faro de la
Faro de la Higuera
El Puntazo
Higuera
hasta el Caño del
Lat. 36º41,8N
Lat. 37º00,6N
Yeso y desde éste
Long.: 006º25,3W
Long: 006º34,1W
hasta el Puntazo.
Sevilla.
Desde el Caño del Caño del Yeso
Yeso hasta Alcalá Lat:36º54,8N
del Río.
Long: 006º12,0W
Sevilla.
Alcalá del Río
Lat: 37º31,0N
Long: 005º59, 0W
Aguas marítimas
Desde la línea que parte con rumbo
220º desde la torre del Faro de la
Higuera (Lat. 37º00,6N Long:
006º34,1W) hasta la línea que parte
con rumbo 240º desde el Puntazo
(Lat. 36º41,8N Long.: 006º25,3W)
cve: BOE-A-2011-10533
Capitanía
Marítima