III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2011-10581)
Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62725

Artículo 2. Responsable de los ficheros.
Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros adoptarán las
medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad,
seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las
garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa reguladora de la protección
de datos de carácter personal.
Artículo 3. Comunicación y cesión de datos.
1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden
solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los
artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2. Asimismo, podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de
Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos
de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la
misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones
que fija el artículo 40, apartados 2 y 3 de la ley citada.
Artículo 4. Supresión de ficheros.
Salvo en el caso de que la supresión de un fichero obedezca a que el mismo deba ser
considerado como producto o parte de otro y no como un fichero independiente, los ficheros
que se suprimen serán borrados y destruidas las copias de seguridad de los mismos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden APA/36/2003, de 13 de enero, por la que se regulan los
ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, y la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los
ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente,
salvo en lo referente a los ficheros contenidos en su anexo que tengan como órgano
responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas, así como a la Mancomunidad de
los Canales del Taibilla, hasta tanto no se desarrolle su normativa reguladora específica.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
Rosa Aguilar Rivero.
ANEXO I
Ficheros con datos de carácter personal de nueva creación

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de
su finalidad y usos previstos.
a.1)
a.2)

Identificación del fichero: Base de datos Ayudas I+D+i (DGCEAID).
Finalidad y usos previstos: Gestionar las subvenciones de I+D+i.

cve: BOE-A-2011-10581

Secretaría de Estado de Cambio Climático