III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2011-10581)
Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62724

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
10581

Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con
datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros
automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición
general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio
Ambiente, y de Medio Rural y Marino se relacionan en la Orden APA/36/2003, de 13 de
enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y en la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, que
regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio
Ambiente y en sus sucesivas modificaciones.
El cambio en la organización administrativa derivada de la creación del Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino exige una adecuación de la normativa reguladora
de los ficheros de datos de carácter personal acorde con la nueva estructura del
Departamento. Para ello, esta orden relaciona en el anexo los ficheros gestionados por el
Departamento, incluyendo nuevos ficheros de datos de carácter personal que se crean,
como consecuencia de las diferentes necesidades surgidas para el correcto funcionamiento
del departamento y de los organismos públicos adscritos al mismo, excepción hecha de
los adscritos a la Agencia Estatal de Meteorología, las Confederaciones Hidrográficas y
Mancomunidad de los Canales del Taibilla, el Fondo Español de Garantía Agraria y el
Organismo Parques Nacionales y sus centros de gestión dependientes que, por sus
particulares características, tendrán un desarrollo propio y diferenciado.
Finalmente, se han modificado las características de ciertos ficheros, con el fin de
adecuarlos a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, y se
han suprimido también algunos de ellos, para evitar duplicidades y lograr una mayor
racionalización y simplificación.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la
Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino, dispongo:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la
misma, se relacionan y describen en el anexo I los ficheros de nueva creación con datos
de carácter personal a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Igualmente, se recogen en el anexo II la relación de ficheros que han sufrido
modificaciones, y dado que se parte de una nueva estructura orgánica del ministerio, se
incluyen aquí todos los ficheros con datos personales correspondientes a los servicios
centrales que no se encuentren relacionados en los anexos I y III.
3. En el anexo III se relacionan aquéllos que han desaparecido, motivo de la supresión
y destino de los datos.

cve: BOE-A-2011-10581

Artículo 1. Relación de ficheros.