I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Agencias de calificación crediticia. (BOE-A-2011-10531)
Ley 15/2011, de 16 de junio, por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

I.

Sec. I. Pág. 62042

DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
10531

Ley 15/2011, de 16 de junio, por la que se modifican determinadas normas
financieras para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de
calificación crediticia.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

ley.

A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente

Las agencias de calificación crediticia desarrollan una función esencial en tanto que
actores responsables de evaluar la solvencia de una entidad o de un instrumento financiero,
parámetro fundamental para mantener la estabilidad del conjunto del sistema financiero.
La reciente crisis financiera puso de manifiesto la necesidad de mejorar una serie de
aspectos relativos a estas agencias. Como respuesta común a tales constataciones se
aprobó en el seno de la Unión Europea el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación
crediticia, en el que se determinan las condiciones organizativas y operativas que deben
cumplir las agencias, así como su régimen de registro y supervisión.
En lo que a este último aspecto se refiere, la supervisión, si bien la previsión del régimen
común previsto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 era fundamental, el establecimiento de
un verdadero marco supervisor europeo resulta imprescindible, en la medida en que la
actuación de las agencias de calificación trasciende el ámbito nacional de los Estados
miembros. Es por ello que la regulación prevista en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009
deberá completarse en los próximos meses con la creación de la Autoridad Europea del
Mercado de Valores y la atribución a la misma de las competencias de supervisión sobre
las agencias de calificación, proceso que habrá de culminar con la puesta en funcionamiento
de la Autoridad con plenos poderes a lo largo de 2011, una vez que se ha publicado el
Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre
de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de
Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la
Decisión 2009/77/CE de la Comisión.
Como consecuencia de ambos procesos, la aprobación del Reglamento (CE) n.º 1060/2009
y la inminente creación de la Autoridad Europea del Mercado de Valores, resulta necesario
llevar a cabo determinados ajustes en nuestro ordenamiento jurídico que de un lado
garanticen la máxima seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1060/2009
y de otro otorguen la misma certeza jurídica en cuantas actuaciones realice en el futuro
el supervisor español del mercado de valores, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, en cumplimiento de la normativa comunitaria y, especialmente en colaboración
con la nueva Autoridad Europea.
Así, en primer lugar, en la ley se llevan a cabo determinados ajustes necesarios en
virtud del Reglamento (CE) n.º 1060/2009. Se especifica la obligación de determinadas
entidades financieras de utilizar las calificaciones emitidas por agencias registradas o
certificadas en virtud del Reglamento. En consecuencia, se recogen las obligaciones de
las entidades de crédito a las que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo
1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades

cve: BOE-A-2011-10531

PREÁMBULO