III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2011-10569)
Acuerdo de 31 de mayo de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62640
15. Demás actos emanados de las restantes administraciones.
16. Autorizaciones del art. 8.5. LRJCA.
D)
Reparto en los siguientes procesos:
1º) Protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales a excepción de los
relativos a personal no estatutario y urbanismo que se repartirán por materia.
2°) Materia Contencioso-Electoral.
3°) Exhortos.
4°) Inhibitorias.
En los procesos relativos a las materias 1 y 2 de esta norma no se cerrará el reparto al
final de cada año sino que se computarían los asuntos ya turnados a un Juzgado para
compensar los que con posterioridad se reparta.
E)
Especialización:
Las materias correspondientes a Urbanismo (2) se repartirán entre los Juzgados n.º 2,
3 y 6; las relativas a Personal General o no Estatutario (3) se repartirán entre los Juzgados
n.º 1, 4 y 5. Se priorizará, a efectos de reparto, la materia sobre el procedimiento de
manera que la responsabilidad patrimonial en materia de urbanismo se repartirá en razón
a la materia y lo mismo en procedimiento de derechos fundamentales.
F)
Reclamaciones y rectificaciones.
En caso de error en el reparto podrá reclamarse el mismo dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de haber sido turnado. Comprobado el error, se procederá a la
anulación del reparto y el asunto se volverá a repartir al Juzgado que corresponda cubriendo
el oportuno turno. En los casos en que el motivo de la devolución sea la interpretación de
las normas de reparto regirá idéntico plazo de devolución de cinco días y se realizará
nuevo reparto. Si el mismo es a su vez rechazado por el segundo Juzgado al que
corresponda –lo que deberá hacer en el mismo plazo, trascurrido el cual se entenderá
aceptado–, el Decano/a resolverá mediante Acuerdo Gubernativo.»
cve: BOE-A-2011-10569
Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
José Carlos Dívar Blanco.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62640
15. Demás actos emanados de las restantes administraciones.
16. Autorizaciones del art. 8.5. LRJCA.
D)
Reparto en los siguientes procesos:
1º) Protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales a excepción de los
relativos a personal no estatutario y urbanismo que se repartirán por materia.
2°) Materia Contencioso-Electoral.
3°) Exhortos.
4°) Inhibitorias.
En los procesos relativos a las materias 1 y 2 de esta norma no se cerrará el reparto al
final de cada año sino que se computarían los asuntos ya turnados a un Juzgado para
compensar los que con posterioridad se reparta.
E)
Especialización:
Las materias correspondientes a Urbanismo (2) se repartirán entre los Juzgados n.º 2,
3 y 6; las relativas a Personal General o no Estatutario (3) se repartirán entre los Juzgados
n.º 1, 4 y 5. Se priorizará, a efectos de reparto, la materia sobre el procedimiento de
manera que la responsabilidad patrimonial en materia de urbanismo se repartirá en razón
a la materia y lo mismo en procedimiento de derechos fundamentales.
F)
Reclamaciones y rectificaciones.
En caso de error en el reparto podrá reclamarse el mismo dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de haber sido turnado. Comprobado el error, se procederá a la
anulación del reparto y el asunto se volverá a repartir al Juzgado que corresponda cubriendo
el oportuno turno. En los casos en que el motivo de la devolución sea la interpretación de
las normas de reparto regirá idéntico plazo de devolución de cinco días y se realizará
nuevo reparto. Si el mismo es a su vez rechazado por el segundo Juzgado al que
corresponda –lo que deberá hacer en el mismo plazo, trascurrido el cual se entenderá
aceptado–, el Decano/a resolverá mediante Acuerdo Gubernativo.»
cve: BOE-A-2011-10569
Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
José Carlos Dívar Blanco.
http://www.boe.es
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