III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2011-10569)
Acuerdo de 31 de mayo de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62639
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10569
Acuerdo de 31 de mayo de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, relativo
a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 31
de mayo de 2011, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su reunión del día 27 de abril de 2011,
que aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo
de Oviedo, celebrada el 11 de abril de 2011, relativa a la modificación de las normas de
reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:
«A) Comunes:
1º) Se establece un turno de reparto por semanas completas que se iniciarán el
miércoles a las 9 horas para conocer de las solicitudes de autorización para ejecución de
actuaciones administrativas (art. 8.6 LRJCA) y medidas cautelarísimas (art. 135 LRJCA)
en cualquier tipo de materia, a excepción de las asignadas como especialización a cada
Juzgado (personal no estatutario y urbanismo).
B) Antecedentes:
1º) Cuando uno de los Juzgados se inhiba a favor de otro órgano jurisdiccional y el
asunto sea devuelto, se repartirá como antecedentes al Juzgado que en su día se
remitió.
2º) Al que se le reparta una demanda, se le repartirán las que puedan presentarse de
nuevo como reproducción de aquéllas por no haber sido admitida a trámite o por
desistimiento del demandante.
Clases de asuntos:
1. Tributario.
2. Urbanismo. Se comprenden dentro de esta categoría Licencias urbanísticas,
obras, declaración de ruina, órdenes de ejecución, así como también las relativas a
Licencias de Actividad o actividad sin licencia; sanciones urbanísticas y Responsabilidad
patrimonial derivada de actuaciones de esta naturaleza.
3. Personal General.
4. Personal Estatutario.
5. Trabajo y Seguridad Social.
6. Extranjería.
7. Contratación Administrativa.
8. Responsabilidad patrimonial a excepción de la derivada de actuaciones
urbanísticas o materias relativas a personal general.
9. Dominio público.
10. Sanciones en materia de tráfico y seguridad vial.
11. Restantes sanciones referidas a materias no incluidas en los anteriores
apartados.
12. Demás actos emanados de las corporaciones locales.
13. Demás actos emanados de las Comunidades Autónomas.
14. Demás actos emanados de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2011-10569
C)
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62639
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10569
Acuerdo de 31 de mayo de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, relativo
a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 31
de mayo de 2011, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su reunión del día 27 de abril de 2011,
que aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo
de Oviedo, celebrada el 11 de abril de 2011, relativa a la modificación de las normas de
reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:
«A) Comunes:
1º) Se establece un turno de reparto por semanas completas que se iniciarán el
miércoles a las 9 horas para conocer de las solicitudes de autorización para ejecución de
actuaciones administrativas (art. 8.6 LRJCA) y medidas cautelarísimas (art. 135 LRJCA)
en cualquier tipo de materia, a excepción de las asignadas como especialización a cada
Juzgado (personal no estatutario y urbanismo).
B) Antecedentes:
1º) Cuando uno de los Juzgados se inhiba a favor de otro órgano jurisdiccional y el
asunto sea devuelto, se repartirá como antecedentes al Juzgado que en su día se
remitió.
2º) Al que se le reparta una demanda, se le repartirán las que puedan presentarse de
nuevo como reproducción de aquéllas por no haber sido admitida a trámite o por
desistimiento del demandante.
Clases de asuntos:
1. Tributario.
2. Urbanismo. Se comprenden dentro de esta categoría Licencias urbanísticas,
obras, declaración de ruina, órdenes de ejecución, así como también las relativas a
Licencias de Actividad o actividad sin licencia; sanciones urbanísticas y Responsabilidad
patrimonial derivada de actuaciones de esta naturaleza.
3. Personal General.
4. Personal Estatutario.
5. Trabajo y Seguridad Social.
6. Extranjería.
7. Contratación Administrativa.
8. Responsabilidad patrimonial a excepción de la derivada de actuaciones
urbanísticas o materias relativas a personal general.
9. Dominio público.
10. Sanciones en materia de tráfico y seguridad vial.
11. Restantes sanciones referidas a materias no incluidas en los anteriores
apartados.
12. Demás actos emanados de las corporaciones locales.
13. Demás actos emanados de las Comunidades Autónomas.
14. Demás actos emanados de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2011-10569
C)