II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10482)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61831

7. Presentación de Documentación, Nombramientos, Publicidad e Incorporación
7.1 Presentación de documentos.–Los/las candidatos/as propuestos/as para la
provisión de plazas deberán presentar en los veinte días hábiles siguientes al de la
conclusión de la actuación de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo
Normativo sobre Organización y Funcionamiento del Registro Único automatizado de la
Universidad de Salamanca («B.O.C. y L.» de 9 de junio de 2000), y también según lo
establecido en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada o cotejada de DNI. o documento equivalente, de ser su
nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
(Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador, http://campus.usal.es/~servprof/pdi_funcionario).
7.1.1 Documentos expedidos en el extranjero: Los documentos deberán ser oficiales,
expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
7.1.2 Los/las que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera estarán exentos/
as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo
del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
7.2 Nombramientos: Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección,
serán efectuados por el/la Rector/a de la Universidad de Salamanca, después de que el/la
concursante propuesto/a haya acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en
la base anterior. En caso de que el/la concursante propuesto/a no presentase oportunamente
la documentación requerida en el apartado 6.6.1 de esta base, el/la Rector/a procederá,
en su caso, al nombramiento del/de la siguiente concursante en el orden de valoración
formulado.
7.3 Publicidad de los nombramientos: Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicado a la Secretaría General del Consejo
de Universidades.
7.4 Incorporación: En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a
propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario/a de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no ostentase ya dicha
condición–, con los derechos y deberes que le son propios.

cve: BOE-A-2011-10482

Núm. 143